Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2019, expediente FRO 031273/2017/23/CFC003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P.

FRO 31273/2017/23/CFC3 “., M.C. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1418/19 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 30 de mayo de 2019, por mayoría, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario por la que se denegó la nueva excarcelación solicitada en favor de M.C.S..

Contra esa decisión, la asistencia técnica, doctor G.G.M. interpuso recurso de casación a fs. 80/88, el que fue concedido a fs. 90/91 vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, es necesario que se halle además involucrada en el caso sometido a control jurisdiccional una cuestión federal para habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), circunstancia que no se verifica en el presente caso, toda vez que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no Fecha de firma: 15/08/2019 1 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33290834#241642636#20190816084136841 rebatir los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  2. ) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que a M.C.S. se le imputa el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio -art.

  3. inc. “c” de la ley 23.737-.

  4. ) Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que la Cámara a quo evaluó correctamente, en relación al nombrado, los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, con ajuste al artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación. Consecuentemente, los argumentos expuestos en el decisorio recurrido constituyen una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias de la causa.

    En este orden de ideas, al confirmar la denegatoria de la...

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