Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Abril de 2019, expediente FRO 045522/2017/23/CA013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/23/CA13 Rosario, 29 de abril de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 45522/2017/23/CA13, caratulado “R., J.H. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

(originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial (fs. 27/30), contra la resolución del 21 de noviembre de 2018 (fs. 25/26) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada respecto de J.H.R.”.

  2. - Sostiene la recurrente que el auto en crisis es arbitrario por carecer de la debida fundamentación y por apartarse de las aplicación de manera restrictiva de medidas concernientes a la libertad ambulatoria. Se agravió

    sosteniendo que el magistrado instructor rechazó el pedido de excarcelación por la gravedad del delito imputado y la escala penal prevista en abstracto para la calificación legal otorgada. Consideró que el juez presumió que su asistido, por el delito por el cual fue indagado, indicando al ilícito como complejo por la multiplicidad de personas imputadas y con medidas probatorias pendientes de producirse, podría entorpecer el accionar de la justicia o sustraerse del proceso sin explicar el modo de ello y que debido a ello la resolución carece de motivación suficiente. Dijo que el magistrado no consideró suficiente arraigo que su defendido viva sólo y con su madre en la parte trasera del inmueble (quien indicó que su hijo sería consumidor de estupefacientes) ni que realizara trabajos de flete con la camioneta que se le secuestró en virtud de los allanamientos de la presente causa. Que su pupilo carece de antecedentes Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32835092#232588136#20190429094323256 condenatorios y que el informe ambiental realizado no precisa situaciones de riesgo de los que pueda inferirse que hay condiciones peligrosas sino únicamente su situación de consumidor (hallazgo de 3 pipas de fabricación –sic-).

    Solicitó en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la inmediata excarcelación de su asistido.

  3. - Elevados los autos (fs. 40), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 41), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 43vta.).

  4. - A fs. 45/47 se incorporó la minuta sustitutiva del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control.

    A fs. 48/51vta., la Dra. G. se remitió a los agravios vertidos en el escrito recursivo de fs. 27/30, reiterándolos y agregando citas de normativa, doctrina y jurisprudencia en aval de su postura y, finalmente, mantuvo la reserva de derechos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando:

  5. - Cabe señalar que la recurrente planteó

    que el decisorio en crisis exhibe rasgos patentes de arbitrariedad por falta de fundamentación por cuanto no acreditó los peligros procesales en los que basó su decisión y se apartó de las reglas restrictivas en materia de libertad del imputado durante la tramitación del proceso.

    El artículo 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “las decisiones judiciales contengan, Fecha de firma: 29/04/2019...

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