Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Diciembre de 2017, expediente FCT 012000107/2012/TO01/23

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 29 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: el presente Incidente FCT 120000107/2012/TO1/23 de Excarcelación de G.M.B., correspondiente a la causa caratulada “BROUCHOUD, G.M.-P., Cristian Adrián –

SANCHEZ, E.J. –G., G.N. s/ INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. c)” Expediente N° 12000107/2012 del Registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que en el escrito que luce a fs. 02/04 de estos obrados, el señor defensor oficial Dr. M.E.D.T., en representación de G.M.B., solicitó la excarcelación de su asistido en los términos del artículo 317 inc. 5 del CPPN.-

Que corrida la vista, en dictamen de fs. 16, el representante del Ministerio Público Fiscal, expresó que del cómputo de pena practicado por Secretaría en el mes de Octubre del corriente año (fs. 01) se informa que el imputado llevaba detenido a esa fecha, 2 años, 11 meses y 25 días, llevando al día de la fecha más de 3 años de detención, plazo necesario para obtener la libertad condicional. De ello, dijo el F., surgía que BROUCHOUD estaría en condiciones de acceder al beneficio que peticiona, toda vez que temporalmente cumpliría con el plazo previsto en el art. 317 inc. 5) del CPPN.

Además, señaló que, conforme el informe socio ambiental de fs. 132 el imputado acredito arraigo suficiente en la ciudad de San José – Entre Ríos- donde residirá con su pareja.

Por ello, consideró el titular de la acción pública que podía hacerse lugar a la excarcelación solicitada a favor de G.M.B., conforme art.

317 inc. 5) del CPPN, siempre y cuando no tenga causa abierta donde interese a otro magistrado su detención.

Que a fs. 17 se ordenó pasar los autos Al Acuerdo, encontrándose el presente en condiciones de resolver.

  1. Que este Tribunal Oral se pronunció en los autos principales condenando a G.M.B., D.N.

  2. Nº 25.256.243, a la pena de CUATRO (4)

    años y SEIS (06) meses de prisión, y multa de pesos CINCO MIL ($ 5.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN); mediante Sentencia Nº 35 de fecha 08 de septiembre de 2016, la que a la fecha no se encuentra firme por haberse interpuesto el Recurso de Casación.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31091879#197142478#20171229111543870 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Que, al no existir en estos autos sentencia condenatoria firme, G.M.B. reviste la calidad de procesado, en virtud de lo cual debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR