Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Julio de 2017, expediente FRO 032000002/2013/23/CA011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 28 de julio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32000002/2013/23/CA11 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos MEDRANO, M.Á. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F.S. a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de esta ciudad, Dr. M.D. (fs. 15/17 vta.) contra la resolución del 02/12/216 (fs. 5/6) en cuanto concedió la excarcelación en favor de J.L.M..

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 30), el F. General mantuvo el recurso deducido (fs. 32) y se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que la fiscalía presentó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 34/35), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 36).

U El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que no corresponde otorgar al encartado el beneficio de la excarcelación puesto que discrepa con la valoración efectuada por el juez a quo.

    Sostiene que a fin de evaluar la procedencia o no del beneficio, no sólo deben meritarse los extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características, sino también las condiciones personales del imputado ligadas a su situación social, las que afirma no se han efectuado en el caso concreto.

    Asevera que al imputado se le atribuyen hechos que han sido calificados en el delito previsto y penado en el art. 5 inciso c) con la agravante del art. 11 inciso c) de la ley 23.737, cuyas penas de prisión superan las cotas Fecha de firma: 28/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29181525#184320425#20170728084507703 establecidas en los arts. 316 y 317 del CPPN.

    Manifiesta que tampoco se ha tenido en cuenta que en el caso se investiga a un grupo organizado de personas cuya actividad principal es la del tráfico de estupefacientes, comprendiendo entre ellas la elaboración y preparación de ellas, y que M. fue indicado durante el transcurso de la investigación como uno de los principales involucrados, no habiendo comparecido al tiempo de ser citado a prestar declaración indagatoria, de lo que puede inferirse su peligrosidad procesal.

    Afirma que se ha concedido la excarcelación al imputado sin constatar fehacientemente su ocupación, bienes, medios de vida, domicilio, núcleo familiar, y sin efectuar un informe ambiental que permita determinar su arraigo.

    F. reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  2. ) El magistrado de primera instancia, al momento de resolver, entendió que no existían elementos que permitan presumir fundadamente que el imputado eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación.

    Para ello tuvo en cuenta que no se resistió a la detención, que posee domicilio fijo (el que fue constatado por la preventora a fs. 1146 del principal), lo que dificultaría cualquier intento de sustraerse al proceso, sumado a que no existen en los autos principales otras circunstancias que demuestren la peligrosidad procesal del encartado, ni se advierte la existencia de medidas de pruebas pendientes de cumplimiento que sean susceptibles de ser frustradas por él.

  3. ) Sin embargo, en el caso de autos, donde se atribuye a M.Á.M. “…tener con fines de comercio y en forma organizada junto con H.R.D., L.R.A., N.E.D., J.L.B., H.I.R.M., M.E.V., R.M.C., I.N.E., F.D.T., L.V.M., M.U., E.A.F., E.O.F. de firma: 28/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V...

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