Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2017, expediente FRO 000024/2015/23/CA012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 23 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 24/2015/23/CA12, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos MARCHETTI, C.L. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.J.B., en ejercicio de la defensa técnica de C.L.M. (fs. 25/26) contra la resolución del 08/03/17 mediante la cual se dispuso rechazar el nuevo pedido de excarcelación solicitado a favor del nombrado (fs. 22/23).

Concedido dicho recurso (fs. 27) los autos se elevaron a la Alzada (fs. 31). Recibidos en la Sala “B” (fs. 33), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 34). Celebrada la audiencia referida, se labró el acta pertinente (fs. 37), y se agregó la minuta U acompaña por el F. General (fs. 39/41), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El recurrente señala que el magistrado se equivoca al afirmar que no se ha invocado ninguna circunstancia que habilite la revisión de la decisión adoptada por esta Cámara, ni se plantea la reedición de cuestiones en base a elementos objetivos que acrediten la necesidad de variar aquél temperamento, toda vez que sí se han presentado circunstancias nuevas, y que las decisiones en materia de medidas cautelares no pueden ser consideradas como definitivas.

    Afirma que se presume la existencia de entorpecimiento probatorio sólo porque existen medidas de investigación dispuestas por la Fiscalía instructora, pero para presumir el riesgo que M. en libertad pueda entorpecer dichas medidas se requiere algún elemento más, y en este caso no existe ningún indicio que permita presumir el referido peligro.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29475566#179481630#20170523083557515 Alega que es arbitraria la resolución atacada, en tanto se evita el análisis del nuevo hecho denunciado que motivara el cambio de domicilio de la familia de su defendido, en el entendimiento que se le ha dado el curso correspondiente.

    Resalta que este Tribunal no puede desconocer tal extremo y desecharlo sin más, porque tiene relación con las circunstancias subjetivas del imputado, las que en su interpretación integral y armónica hacen presumir que el mismo no intentará eludir la acción de la justicia.

    Sostiene que el tiempo que lleva su asistido detenido, y por las circunstancias que motivaron su encierro, resulta injustificado, independientemente de los plazos legales invocados por el a-quo.

    Concluye que el juez de grado omite el análisis de los nuevos elementos invocados por la defensa, tomando como base de su decisión las resoluciones anteriores, como si estas fuesen definitivas o hubieran hecho cosa juzgada en materia cautelar.

    Formula reservas legales.

  2. ) En oportunidad de realizarse la audiencia en los términos del art. 454 CPPN, el Dr. Bedouret efectúa un desarrollo más extenso de los agravios expuestos al deducir al recurso.

    Entiende que no existen elementos de convicción suficiente para responsabilizar penalmente a su asistido, resaltando que es el único detenido en la causa.

    Destaca que se han invocado nuevos elementos para considerar en el otorgamiento de la libertad.

    Señala que su defendido quedó sin antecedentes penales, puesto que la denuncia que fuera formulada contra el nombrado fue desestimada y la causa fue archivada, y como consecuencia de ello se dispuso el sobreseimiento administrativo del nombrado dentro de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

    Manifiesta que su grupo familiar se tuvo que ir de la casa Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29475566#179481630#20170523083557515 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B donde residía, ya que unas personas armadas se constituyeron en dicho domicilio preguntando por el imputado, y amenazaron a su esposa, razón por la cual se tuvo que mudar junto a sus hijos al domicilio sito en calle Casilda 1956 de R..

    Considera que si hubiera estado en libertad M., dicho episodio no hubiera sucedido.

    Aduce que en el allanamiento de la finca sita en calle Valle Hermoso 1270, no se secuestró ningún elemento que tenga relación con el comercio de estupefacientes, sólo se encontró una caja con armas no aptas para el disparo, las cuales fueron consideras como un elemento de peligrosidad procesal, dándosele una importancia superlativa.

    Expresa que ante el hallazgo de armas, el juez a-quo debería haber comunicado dicha situación a la justicia provincial para que se investigue la probable comisión del delito de tenencia de armas, y...

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