Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Marzo de 2023, expediente CPE 000114/2007/TO01/22/CFC003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 114/2007/TO1/22/CFC3

REGISTRO N° 226/2023

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.G., en la presente causa CPE 114/2007/TO1/22/CFC3,

caratulada: “GAMAS, J. s/recurso de casación”,

integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en forma unipersonal por el suscripto, juez J.C. (art. 30 bis, párrafo, inc. 5 del C.P.P.N -ley 27.384- y art. 54, séptimo párrafo, del C.P.P.F. -implementado en este aspecto por el art. 1°

de la resolución de 2/19 de la Comisión de Monitoreo e Implementación de ese código (B.O. 13/11/19)-) y asistido por el secretario actuante.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº

    2, el 27 de septiembre de 2022, resolvió, en lo sustancial: “

  2. NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 865 del CA versión de la ley n° 26.986/05 en lo relativo al mínimo de su escala de la pena de prisión solicitada por los Sres.

    Defensores de los imputados ARRAÑA y GAMAS.

  3. NO

    HACER LUGAR a la solicitud de suspensión de juicio a prueba respecto a (…) J.G.…”.

  4. Contra dicha decisión, el letrado particular de J.G. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 18 de octubre de 2022.

  5. El recurrente encauzó su impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del artículo 456

    del C.P.P.N.

    Comenzó recordando que a sus asistidos D. y J.G. se les imputaron los delitos de asociación ilícita, como miembros, en concurso real con el delito de contrabando agravado (arts. 863 y 865

    inc. “f” del CA).

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Discurrió sobre los antecedentes del caso y señaló que la oposición formulada por el fiscal a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba de sus pupilos luce infundada.

    Sostuvo que en el caso se incurrió en una errónea interpretación y aplicación de las normas de fondo, (art. 76 bis C.P), a la vez que la decisión adoptada se encuentra desprovista de la debida fundamentación que exige el art. 123 del C.P.P.N.

    Recordó que el Fiscal General de Juicio solicitó el rechazo de los beneficios solicitados respecto de sus asistidos con base en que, teniendo en cuenta la cantidad de hechos imputados, el tiempo transcurrido, la complejidad de la maniobra y la mercadería involucrada las eventuales penas de prisión a imponer no podrían ser dejadas en suspenso. A ello sumó que la parte damnificada -AFIP/DGA- también se opuso a la suspensión del juicio a prueba procurada.

    Sostuvo que el tribunal resolvió reputando de razonable la oposición fiscal sin analizar mínimamente la legalidad de su postulado, decidiendo de forma discriminatoria conceder a algunos imputados el beneficio, mientras que a otros se los niega.

    Solicitó, en definitiva, que se revoque la resolución impugnada y se ordene hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en relación a su pupilo.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. El 9 de marzo del corriente año, se cumplieron las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual la defensa del imputado presentó breves notas sustitutivas de la audiencia allí prevista y ratificó

    en todo el recurso en trato.

    Superada esa instancia procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    V.C. surge del Sistema Lex 100, he sido desinsaculado por sorteo para resolver la presente causa en virtud de verificarse un supuesto de Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CPE 114/2007/TO1/22/CFC3

    intervención unipersonal.

  7. El recurso de casación interpuesto por la defensa de J.G. resulta formalmente admisible, toda vez que se han cumplido los requisitos previstos por el art. 463 del C.P.P.N., el impugnante ha indicado de modo fundado la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad y de afectación al debido proceso en los términos del precedente de Fallos:

    341:553, y ha señalado que lo decidido podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, en tanto restringe el derecho de su asistida a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena (Fallos: 320:2451).

  8. Que de la decisión en examen surge que,

    conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio, se atribuyó a J.G. el delito de asociación ilícita -como miembro- en concurso real con el de contrabando agravado (arts. 863 y 865 inc. “f”

    del CA).

    Con fecha 28 de abril de 2022, la defensa de J.G. solicitó que se suspendiera el proceso a prueba. Sustentó su petición en que a su asistido se le imputaba el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, por lo cual de recaer condena en su contra, una eventual pena de prisión podría ser dejada en suspenso. En lo referente al delito de contrabando,

    planteó la inconstitucionalidad del art. 865 del C.A.

    en cuanto al mínimo de la pena de prisión contemplada por esa norma, por estimarlo lesivo de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. A su vez,

    presentó una propuesta de autoinhabilitación, tareas comunitarias, reparación de daños y abandono de las mercaderías a favor del Estado.

  9. En la audiencia celebrada el 16 de septiembre de 2022, prevista en el artículo 293 del C.P.P.N., el abogado defensor de J.G. se remitió a los argumentos volcados en su presentación –

    ya reseñados- y agregó que su asistido era un ciudadano extranjero que residía en Estados Unidos, de Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    modo que debía tenerse en cuenta su posición diferente frente a los hechos en atención a la idiosincrasia de aquel país en el ejercicio del comercio que hacía que no comprendiera la imputación que se le formulara en nuestro país. Refirió que se le reprochaba a su asistido ser partícipe de una asociación ilícita y por tratarse en el caso de un “principio de ejecución” de los hechos adjudicados, por aplicación de la ley penal más benigna -dentro de aquellas que se fueron sucediendo-, resultaba viable la concesión del beneficio.

    1. planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena vigente del delito de contrabando por irracionalidad y desproporcionalidad. Subrayó que su asistido carecía de antecedentes penales, que consentía el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, ofrecía autoinhabilitarse en los términos del art. 876 del CA,

      y respecto de las tareas comunitarias, ofrecía efectuarlas en la delegación del estado de Florida,

      Estados Unidos, de “Missing Children”. Contó que J.G. nació en Estados Unidos, que se dedicaba a la venta de inmuebles temporales. que ayudaba en una empresa de fletes y que “junto a su padre formaba parte del directorio que se tiene aquí como partícipe de las maniobras, respecto de la cual señaló que aquella figuración era meramente documental, ya que no tenía disponibilidad propia en cuanto el manejo autónomo de la estructura societaria”. En relación al ofrecimiento económico refirió que su pupilo proponía entregar la suma de quinientos mil pesos y consideró

      que el pago mínimo de la multa no constituía una condición “sine qua non” para el otorgamiento del instituto.

      Al serle concedida la palabra, el imputado J.G. dijo que tenía 40 años, que administraba propiedades con su esposa y trabajaba en “US CARGO”.

      Refirió que no presentaba problemas de salud, que sus ingresos aproximados mensuales eran de 7.000 dólares y Fecha de firma: 13/03/2023

      Alta en sistema: 14/03/2023

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      CPE 114/2007/TO1/22/CFC3

      que estaba casado y tenía dos hijas.

      A su turno, el fiscal general manifestó que se opondría a la concesión del beneficio solicitado.

      Aclaró que si bien la prohibición actualmente prevista en el último párrafo del art. 76 bis del C.P. no resultaba aplicable por haber sido introducida con posterioridad al acaecimiento de los hechos endilgados, respecto de la escala del art. 865 y su modificación del año 2005 sostuvo que nuestro derecho no amparaba la idea que el que comienza un “iter cirminis” tenga un derecho adquirido frente a una modificación legal que implique una sanción más grave,

      por lo que cada hecho debía juzgarse acorde a la ley vigente.

      Con relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 865 inc. “f” luego de la modificación del año 2005, indicó que no tenían una relación directa o inmediata con la solución del caso.

      Sostuvo que correspondía analizar si en caso de recaer condena, ésta sería en suspenso y que en la presente causa no se trataba de un solo caso de contrabando documentado, sino de 57 hechos, más una asociación ilícita. Que teniendo en cuenta la cantidad de hechos,

      el tiempo transcurrido, la...

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