Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Octubre de 2022, expediente FSM 033512/2020/22/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 33512/2020/22/CA2 Carátula: “Incidente Nº 22 -

IMPUTADO: M.R., JUAN s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 9

Registro de Cámara:13416

S.M., 25 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de J.M.R., contra el auto que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado.

    Toda vez que, conforme se desprende de la constancia incorporada al Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el Dr.

    R.C.C. no se ha presentado a la audiencia fijada, corresponde tener por desistido el recurso oportunamente articulado –Art. 454 del CPPN-.

    Ya en esta instancia, el Sr. Asesor de Menores adhirió al recurso en trámite, en favor del hijo del imputado,

    requiriendo, atento haber sido el principal cuidador del menor y teniendo en cuenta el impacto de la detención en el niño de dos años, se conceda la excarcelación del imputado o se otorgue el arresto domiciliario (ley 24.660).

  2. Puesto a decidir sobre el objeto en cuestión,

    toca indicar que el encartado fue procesado por hallarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado (Arts. 5, Inc. “C” y 11, Inc. c, de la ley 23.737), situación que se encuentra firme.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Tal como señalara el magistrado de la instancia anterior, el delito por el que se lo cautelara, cuenta con una severa pena conminada en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316

    del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221

    y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N°

    13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del...

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