Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2021, expediente FPA 017044/2018/22/CA011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE

PARANÁ

FPA 17044/2018/22/CA11

Paraná, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V., y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº 17044/2018/22/CA11,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE PAREDES,

J.D. EN AUTOS PAREDES, J.D.P.I.

LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado J.D.P., contra la resolución obrante a fs. 147/156 vta. del presente,

en cuanto rechazó la excarcelación y la morigeración de la prisión preventiva en favor del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 165.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Dr. A.D.L. en defensa de J.D.P., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. fs.

Fecha de firma: 22/12/2021

Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Línea de Actuaciones del Sistema Lex100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I

  1. Que, el Dr. L. sostuvo que en autos no se cuenta con elementos probatorios que acrediten su participación en el hecho atribuido, ya que no habría escuchas telefónicas; que el resultado del allanamiento en su morada fue negativo, al igual que su requisa personal, por lo que debería aplicarse una medida de menor intensidad punitiva sobre su libertad personal.

    Alegó que en autos es clara la diferencia de trato brindado a su defendido en comparación con otro de los acusados en la misma causa, el Sr. M.,

    quien se le habría otorgado la excarcelación, a pesar de encontrarse evidencias que señalan con grado de probabilidad la responsabilidad de este en el delito atribuido, cuya calificación legal sería similar a la endilgada a P..

    Indicó que respecto a su pupilo, no se pudo probar vínculo alguno con los restantes coimputados,

    no se le halló estupefacientes, y se le ha impuesto una prisión preventiva sine die, siendo que también poseería domicilio habitual, vínculos familiares, un Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE

    PARANÁ

    FPA 17044/2018/22/CA11

    hijo recién nacido, otros hijos menores de edad y suficiente arraigo.

    Peticionó el dictado de la excarcelación con reglas de conductas, o en su caso la morigeración de la prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria, en su domicilio declarado en autos.

    En cuanto a la prisión preventiva vigente,

    indicó los requisitos que deben mediar para su procedencia –mérito sustantivo e inexistencia de peligro procesal-, citó fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e hizo mención al Informe Nº 35/07 del mencionado organismo.

    Alegó que en la resolución cuestionada se habrían vulnerado principios constitucionales, como el de lesividad, proporcionalidad, culpabilidad, y operatividad. Citó jurisprudencia al respecto.

    Remarcó que su pupilo lleva más de un año en prisión preventiva, cuando para casos de personas sin antecedentes penales computables y atento al delito endilgado, la expectativa concreta de pena no superaría los ocho años, por lo que correspondería excarcelarlo o bien aplicarle otras medidas de coerción menos severas.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Refirió al principio de excepcionalidad, y sostuvo que el Tribunal debe agotar en forma previa los medios menos lesivos para el imputado, a los fines de evitar que éste eluda el accionar de la justicia o entorpezca la investigación. Mencionó las Reglas de Tokio –Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad-.

    Entendió que existen otros medios menos lesivos de caución a los fines de conjugar el peligro procesal, los cuales deben ser impuestos en forma previa al encarcelamiento preventivo, y que además correspondería al juzgador demostrar la inocuidad de las cauciones a los fines de legitimar el encierro cautelar.

    Destacó que el encierro cautelar se aplicó

    casi automáticamente, sin haber sido fundado acabadamente y que solo se aludió genéricamente al “peligro de fuga”, “falta de arraigo” y la “teoría del riesgo procesal”.

    Solicitó se conceda la excarcelación bajo caución juratoria o con reglas de conducta, o se imponga otra medida de coerción menos severa, como por ejemplo, la prisión domiciliara, o bien con normas de conducta. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE

    PARANÁ

    FPA 17044/2018/22/CA11

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General refirió a lo sostenido por la defensa, y adelantó que el decisorio en crisis debe ser confirmado.

    Remarcó que según el decreto del 30/11/21,

    el a-quo ordenó la remisión de las actuaciones para el trámite del presente incidente, ocasión en la que indicó que la concesión del recurso fue solamente por el rechazo de la morigeración merced a la interposición extemporánea de la impugnación por la excarcelación. A pesar de ello, consideró la necesaria correspondencia de los fundamentos brindados por el Magistrado para el rechazo de ambas peticiones.

    Seguidamente hizo un breve relato de los hechos relevantes de las presentes actuaciones y sostuvo que sin perjuicio de la resolución que se adopte sobre el tratamiento de la excarcelación, y contemplando que se encuentran en discusión cuestiones de libertad del imputado, advirtió que existen suficientes elementos para sostener la decisión recurrida en el sentido propuestos para ambos planteos de la defensa, ya que los argumentos allí plasmados permitirían sostener la medida cautelar impuesta y ratificar el modo de cumplimiento.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Refirió a la gravedad del hecho investigado,

    al estado de la investigación –se corrió vista conforme al art. 346 CPPN-, y que los riesgos procesales oportunamente analizados para establecer la prisión preventiva y su confirmación por este Tribunal, permanecen vigentes.

    Agregó que la morigeración del cumplimiento de la detención cautelar...

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