Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2021, expediente FSM 120320/2017/TO01/22/CFC005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 120320/2017/TO1/22/CFC5

REGISTRO Nº 1319/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 120320/2017/TO1/22/CFC5, caratulada: "CARDOZO,

A.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    actuando una de sus integrantes como jueza de ejecución, el 16 de junio de 2021, resolvió:

    RECHAZAR la solicitud de libertad asistida articulada por el doctor W.W. a favor de su asistida A.L.C..

    II. Contra dicha decisión, la defensa de C. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 15 de julio de 2021.

    Sostuvo que tal temperamento generaba un gravamen de imposible reparación ulterior, al afectar derechos y libertades fundamentales.

    Postuló que el art. 56 bis de la ley 24.660, modificada por la ley 27.375, obstaculizaba Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35485936#300121491#20210830143914936

    a ciertos internos el acceso a institutos regulados en esa misma ley, que tenían por objeto lograr el fin de resocialización mediante la interacción de los condenados, de modo gradual y previo al agotamiento de la pena, con el medio libre.

    Resaltó que el art. 56 quater de la mentada ley de ejecución no garantizaba la vigencia de las normas constitucionales.

    En efecto, señaló que C. contaba con informes sociales favorables a su pretensión y que cumplía con las reglas de conducta impuestas en el marco de su prisión domiciliaria, por lo que la procedencia de la libertad asistida debía valorarse en base a lo expuesto, y no a la naturaleza del delito cometido.

    Sentado ello, destacó que el art. 56 bis de la ley 24.660 resultaba arbitrario por carecer de una justificación objetiva y razonable,

    inobservándose, de esa forma, el principio de razonabilidad normativa.

    Por lo demás, agregó que la norma era inconstitucional puesto que, al vedar la concesión de los institutos comprendidos en el período de prueba a los condenados por ciertos delitos,

    vulneraba los principios de igualdad y de reinserción social.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    III. Sentado lo expuesto, estimo que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35485936#300121491#20210830143914936

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 120320/2017/TO1/22/CFC5

    imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada sólo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la libertad asistida pretendida.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que A.L.C. fue condenada por el tribunal a quo el 27 de noviembre de 2020 a la pena de cuatro años y 3 meses de prisión, por haber sido hallada “…autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35485936#300121491#20210830143914936

    real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra…

    .

    En lo que aquí interesa, la defensa de la justiciable solicitó la incorporación de su asistida al régimen de la libertad asistida, conforme al art.

    54 de la ley 24.660.

    Atento a la presentación de la parte y con miramiento en que la causante cumplía la condena en prisión...

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