Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FBB 030667/2018/TO01/22

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 30667/2018/TO1/22 Incidente Nº 22 - IMPUTADO: GARABÁN, J.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente nro. FBB 30667/2018/TO1/22, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GARABAN, J.E.Y.G., FRANCO ELÍAS EN AUTOS… S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. 1/7 el Abogado Defensor, Dr. M.J., solicitó

la excarcelación de J.E.G. y F.E.G. bajo caución juratoria. Ello en función de lo dispuesto en los arts. 210, 221 y 220 del CPPF –conf. res. COMCPPF nº 02/19–, arts. 280 y 360 del CPPN, art. 18 de la CN, art. 7 inc. 5º de CADH, art. 9 inc. 2º, 14.2 del PIDCP.

Asimismo, fundó su petición en que sus asistidos llevan más de un año y nueve meses privado de su libertad, aún sin fecha de juicio probable.

Hizo referencia a que el planteo es atendible por la situación actual de este Tribunal Oral en relación a cubrir la vacancia de jueces titulares que permitan la celebración diaria de audiencias de debate, aspiración o ideal que no puede entenderse con la gestión de jueces subrogantes de otras provincias.

Señaló que, debe contarse con una sentencia condenatoria firme como presupuesto de la privación de libertad.

En subsidio, pidió se aplique una medida alternativa a la prisión preventiva en favor de su asistido mediante la concesión de un arresto domiciliario y se tenga por informado el domicilio de calle Ingeniero Luna nº

2123 de Bahía Blanca, donde reside madre.

Citó jurisprudencia, normas y tratados con jerarquía constitucional.-

2do.) Que, conforme surge del certificado actuarial obrante a fs.

8vta. la causa principal fue elevada a juicio calificándose el hecho imputado Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #34454125#252935318#20191223105107352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 30667/2018/TO1/22 Incidente Nº 22 - IMPUTADO: GARABÁN, J.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION como encuadrado en el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de siembra y cultivo y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (artículos 5 inc. a) y c) de la Ley 23.737 y 45 del CP).

Que, por un lado, J.E.G. fue detenido el día 21 de diciembre de 2018, permaneciendo en esa situación, en forma ininterrumpida, once (11) meses y veintitrés (23) días. Por el otro, F.E.G. fue detenido el día 20 de marzo del corriente año, permaneciendo en esa situación ocho meses y veinticuatro días, ambos periodos contabilizados a la fecha del certificado.-

3ro.) Que el informe del Registro Nacional de Reincidencia agregado, da cuenta de la falta de antecedentes penales respecto de los encartados Garaban (conf. fs. 12/13 y 14/17vta.)-

4to.) Corrida la vista al Ministerio Publico F., el Señor F. General Adjunto, a fs. 19/21vta. dictaminó que corresponde rechazar el pedido de excarcelación formulado.

Manifestó que si bien es cierto que resultan aplicables al caso las previsiones de la nueva normativa procesal federal en lo que hace al encarcelamiento preventivo o la eventual libertad provisoria de las personas imputadas, debe observarse que éstas no han modificado las pautas procesales que la jurisprudencia unánimemente, a partir del plenario “D.B. viene aplicando a partir de su dictado.

Además, sostuvo que el legislador ciertamente enumera una serie de medidas de coerción que establece en el artículo 210 del CPPF de manera gradual, pero que también reflejan aquellas que jurisprudencialmente, aunque de manera innominada, permitía aplicar el artículo 310 del CPPN.

Luego, sostuvo que no puede soslayarse que la expectativa de pena y las circunstancias y naturaleza del hecho, así como la imposibilidad de condenación condicional, son circunstancias que el nuevo artículo 221 inc “b”

del CPPF prevé expresamente a los fines de fundar el peligro de fuga, de Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #34454125#252935318#20191223105107352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 30667/2018/TO1/22 Incidente Nº 22 - IMPUTADO: GARABÁN, J.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION manera que tales extremos, teniendo en cuenta los sucesos que se le imputan al nombrado, la pena que se espera como resultado del procedimiento y el alegado arraigo al amparo del cual se desarrollaron las conductas que hoy se investigan, torna viable...

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