Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FLP 003258/2015/81/22/CA015

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 3258/2015/81/22/CA15 Plata, 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente incidente registrado bajo el número FLP 3258/2015/81/22/CA15 (9090/I), caratulado “Incidente de excarcelación de S., E.C., en autos "., E. C.

s/infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C) " procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/13 por la Defensora Pública Oficial, Dra. J.E.C., en representación de E.C.S., contra la resolución obrante a fs. 6/9vta., que dispone no hacer lugar al beneficio de excarcelación peticionado a favor del nombrado. Dicho recurso motivado en el acto de su interposición no cuenta con la adhesión del F. General S. ante esta Cámara (ver fs. 18) y se encuentra informado ante el Tribunal a fs. 20/22vta.

  2. La defensa se agravia de que en el auto impugnado no se brinden mayores razones que la propia imputación formulada y que se hace una formal alusión a la doctrina del plenario nº 13 de la CFCP “D.B., R.G. s/recurso de casación” para resolver rechazando la excarcelación. Agrega además que la resolución apelada se aparta de los lineamientos allí establecidos y de los establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Asimismo indica que la denegatoria alude a un hipotético riesgo de elusión en base al hecho investigado, pero sin analizar debidamente los diversos factores que confluían en el caso y que el rechazo se apoya únicamente en peligros procesales no acreditados tomando como fundamentos la pena en expectativa. Paralelamente sostiene que el a quo realizó una inadecuada valoración de las distintas circunstancias y de las condiciones personales de su asistido que -a su entender- hacían viable su excarcelación.

    Por otra parte, señala que la resolución impugnada no sigue las propuestas formuladas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el “Manual de principios básicos y prácticas Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32905888#238942657#20190816121601489 prometedoras en la aplicación de medidas sustitutivas del encarcelamiento” careciendo de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).

    Finalmente hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

    En la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N. la defensa reitera los argumentos expuestos en su pieza recursiva y expresa que no se encuentra comprobado fehacientemente que en caso de recuperar su libertad habrá de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    Por otra parte, agrega que su asistido posee domicilio fijo y posee ingresos diarios como producto de su trabajo como agricultor.

    Paralelamente entiende como desproporcionada la cita del a quo en torno a las diligencias que restan practicar en la investigación, toda vez que se tratan de estudios científicos que de ningún modo su defendido podría obstaculizar. Además señala que la resolución impugnada vulnera el principio de presunción de inocencia consagrado en la normativa internacional y nacional a la cual en su informe alude.

    Fundamenta su postura con jurisprudencia y solicita que se conceda la libertad bajo caución juratoria o bajo el mecanismo de vigilancia electrónica o medidas existentes que sean...

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