Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2019, expediente FRO 031273/2017/22/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRO 31273/2017/22/CFC1 “ROMERO, R.B. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1677/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.P. a fs.

47/55vta. de la presente causa FRO 31273/2017/22/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ROMERO, R.B. s/ recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 29 de abril de 2019, resolvió en lo que aquí interesa: “Revocar, en cuanto lo que ha sido materia de recurso, la resolución del 28 de diciembre de 2018, (…) y conceder la excarcelación a R.B.R., bajo caución y las reglas de conducta que el juez de primera instancia estime pertinentes” (cfr. fs.

    42/45vta.).

  2. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 47/55vta.), el que fue concedido (cfr. fs. 57/58 vta.).

  3. El señor F. General encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El recurrente consideró que los magistrados actuantes realizaron una incorrecta interpretación de las reglas contenidas en los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N., toda vez que en la decisión impugnada se “omitió

    Fecha de firma: 19/09/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33046021#244323990#20190919145810094 valorar circunstancias jurídicas y fácticas relevantes para la solución del caso que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales”.

    Asimismo, sostuvo que la decisión es nula porque se sustenta en la sola voluntad de los jueces que la suscriben; que adolece de una fundamentación sólo aparente y deviene arbitraria toda vez que allí se realizaron meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la excarcelación.

    En ese sentido señaló que, “en los presentes se investiga una organización narcocriminal conformada por el procesado, su hijo –el coprocesado L.F.R.- y dos personas más (identificadas en las tareas de inteligencia realizadas por la preventora), dedicada al tráfico de estupefacientes, material que era vendido en el domicilio de calle B. al 9700 de Rosario (donde se incautaron sesenta -60- envoltorios de marihuana con peso de 316 gr., (…) a la vez que abastecía de drogas al resto de los investigados en la causa, en domicilios que se comprobó que eran puntos de venta de estupefacientes”.

    Remarcó que la gravedad de los hechos por los cuales R.B.R. se encuentra procesado y la severidad de la sanción que se proyecta en el caso (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) “constituyen pautas indicadoras de riesgo procesal (…) por lo que correspondía confirmar el auto apelado (que denegó la excarcelación)”.

    Por otro lado, consideró que el nombrado no cuenta con arraigo suficiente, pues destacó que “no surge acreditado que el procesado –quien manifestó ser comerciante (…) y en el informe ambiental se alega que está

    desocupado- tenga una actividad que le reporte medios de vida lícitos” y concluyó que “la falta de acreditación de Fecha de firma: 19/09/2019 2 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33046021#244323990#20190919145810094 CFCP - SALA I FRO 31273/2017/22/CFC1 “ROMERO, R.B. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal una ocupación económica estable y lícita como medio de vida, se erige como un factor de riesgo procesal”.

    Por último, sostuvo que las circunstancias fácticas, jurídicas y de las pruebas obrantes dan cuenta de que en el caso existen riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

    Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura.

    Finalmente, solicitó se case la resolución recurrida y/o se anule y se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prescripta por el art.

    465 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal (ley 26.374), el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor M.A.V., realizó la presentación que obra a fs. 67/71 mediante la cual mantuvo el recurso de casación interpuesto por su predecesor, y solicitó se haga lugar al mismo, se case la sentencia impugnada y se revoque la excarcelación de R.B.R..

  5. Superada dicha etapa a fs. 72 la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  6. De las constancias de la causa surge que, con fecha 28 de diciembre de 2018, el juez de grado resolvió

    Fecha de firma: 19/09/2019 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33046021#244323990#20190919145810094 denegar la excarcelación solicitada a favor de R.B.R. por entender que en el caso existen indicios que permiten sostener fundadamente un elevado riesgo procesal, tanto desde el punto de vista del entorpecimiento de la investigación como del peligro de fuga (cfr. fs. 21/22vta.).

    Aquella resolución motivó el recurso de apelación de la defensa de R.B.R..

    Así, con fecha 29 de abril de 2019, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió

    revocar aquélla decisión y conceder la excarcelación a R.B.R., bajo caución y las reglas de conducta que el juez de primera instancia estime pertinentes.

    Para así resolver, comenzó por recordar que R.B.R. se encuentra procesado con prisión preventiva “por considerarlo probable coautor responsable del delito de...

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