Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2018, expediente FCT 009435/2017/22
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9435/2017/22 Corrientes, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de S., Barbara Ivana
P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 9435/2017/22/CA4 del registro de
este Tribunal.
Considerando:
Que a fs. 65/75 el Sr. Fiscal General S. promueven recurso de
casación contra la resolución de fs. 62/64, con arreglo a los arts. 432, 456/458
y concs. del CPPN, alegando, en lo esencial, que la impugnación articulada
encuentra fundamento en el art. 456 –inc. 2º del referido digesto adjetivo, en
tanto el auto atacado resulta –a su modo de ver arbitrario por apartarse
claramente de la regla de la sana crítica y valorar arbitrariamente los hechos,
descalificando la decisión adoptada a la luz del art. 123 del código ritual.
Continúan diciendo que el pronunciamiento puesto en tela de juicio, en
tanto confirma la concesión de la prisión domiciliaria a la encausada podría
tornar “imposible continúen las actuaciones”, tal como lo prescribe el art. 457
del CPPN, puesto que se corre riesgo de que la enjuiciada se abstraiga de la
acción de la justicia, hallándose legitimado “ipso iure” para garantizar la
actuación de la justicia, en defensa de la legalidad de los intereses de la
sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional), dado –en su opinión el
carácter meramente dogmático y contradictorio de los fundamentos brindados
en el interlocutorio atacado.
Asimismo, reitera argumentos ya vertidos a fs. 53/55 al promover el
respectivo recurso de apelación, en punto a la nulidad del informe
socioambiental practicado por falta de intervención (art. 167 del CPPN) e
improcedencia de la prisión preventiva por no estar contemplada la situación
de las hijas de la nombrada en el art. 32 de la ley 24.660.
Considera erróneo el argumento de este Tribunal en punto a que la
prisión domiciliaria abarca otros aspectos diferentes a los que atañen a una
excarcelación, dado que las frágiles condiciones impuestas para su
Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32326320#224633512#20181220094750511 cumplimiento dan lugar a la existencia del peligro de fuga. Hace referencia al
posible entorpecimiento de la investigación por parte de S.,
transcribiendo parte de escuchas telefónicas practicadas en el marco de ésta y
otras causas, de las cuales infiere posibles vínculos de la nombrada con otros
imputados, miembros de las fuerzas de seguridad y el juez a quo. Hace reserva
del caso federal para el supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.
La Dra. M. Sotelo de A. dijo:
Que constatado que fuera el cumplimiento de los recaudos de
admisibilidad formal de la vía procesal extraordinaria intentada, estimo que
los agravios expuestos por el Ministerio Público Fiscal, que se encausarían en
los motivos previstos en el inc. 2º del art. 456 del CPPN, en condiciones del
artículo 463 del rito, sustancialmente resultan similares a aquellos esbozados
en autos “Legajo de Casación de C., M.P.ón ley
23.737 (art. 5 inc. C) en concurso real con Asociación Ilícita y Otros”...
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