Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2018, expediente FCT 009435/2017/22

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9435/2017/22 Corrientes, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de S., Barbara Ivana

P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 9435/2017/22/CA4 del registro de

este Tribunal.

Considerando:

Que a fs. 65/75 el Sr. Fiscal General S. promueven recurso de

casación contra la resolución de fs. 62/64, con arreglo a los arts. 432, 456/458

y concs. del CPPN, alegando, en lo esencial, que la impugnación articulada

encuentra fundamento en el art. 456 –inc. 2º del referido digesto adjetivo, en

tanto el auto atacado resulta –a su modo de ver arbitrario por apartarse

claramente de la regla de la sana crítica y valorar arbitrariamente los hechos,

descalificando la decisión adoptada a la luz del art. 123 del código ritual.

Continúan diciendo que el pronunciamiento puesto en tela de juicio, en

tanto confirma la concesión de la prisión domiciliaria a la encausada podría

tornar “imposible continúen las actuaciones”, tal como lo prescribe el art. 457

del CPPN, puesto que se corre riesgo de que la enjuiciada se abstraiga de la

acción de la justicia, hallándose legitimado “ipso iure” para garantizar la

actuación de la justicia, en defensa de la legalidad de los intereses de la

sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional), dado –en su opinión el

carácter meramente dogmático y contradictorio de los fundamentos brindados

en el interlocutorio atacado.

Asimismo, reitera argumentos ya vertidos a fs. 53/55 al promover el

respectivo recurso de apelación, en punto a la nulidad del informe

socioambiental practicado por falta de intervención (art. 167 del CPPN) e

improcedencia de la prisión preventiva por no estar contemplada la situación

de las hijas de la nombrada en el art. 32 de la ley 24.660.

Considera erróneo el argumento de este Tribunal en punto a que la

prisión domiciliaria abarca otros aspectos diferentes a los que atañen a una

excarcelación, dado que las frágiles condiciones impuestas para su

Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32326320#224633512#20181220094750511 cumplimiento dan lugar a la existencia del peligro de fuga. Hace referencia al

posible entorpecimiento de la investigación por parte de S.,

transcribiendo parte de escuchas telefónicas practicadas en el marco de ésta y

otras causas, de las cuales infiere posibles vínculos de la nombrada con otros

imputados, miembros de las fuerzas de seguridad y el juez a quo. Hace reserva

del caso federal para el supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.

La Dra. M. Sotelo de A. dijo:

Que constatado que fuera el cumplimiento de los recaudos de

admisibilidad formal de la vía procesal extraordinaria intentada, estimo que

los agravios expuestos por el Ministerio Público Fiscal, que se encausarían en

los motivos previstos en el inc. 2º del art. 456 del CPPN, en condiciones del

artículo 463 del rito, sustancialmente resultan similares a aquellos esbozados

en autos “Legajo de Casación de C., M.P.ón ley

23.737 (art. 5 inc. C) en concurso real con Asociación Ilícita y Otros”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR