Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 10 de Mayo de 2017, expediente CFP 009829/2012/TO05/22

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CFP 9829/2012/TO5/22 M., 10 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación de N.V., en relación a la causa FSM 9829/2012/TO5/22 (registro interno n° 3340) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

5 de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez M.C.M.M. dijo:

  1. Que a fs. 1/6 el imputado N.V. solicitó su excarcelación por aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660.

    Que, en consecuencia, se corrió vista a su defensor, quien a fs. 8/vta. consideró que correspondía conceder la libertad a su asistido de conformidad con lo previsto por el art. 317, inciso 5° del C.P.P.N. y lo dispuesto por el ya mencionado artículo de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad.

  2. Así las cosas, una vez recibidos los informes pertinentes (ver fs. 12/30 y 34/6) se corrió

    vista al S.F. General, quien en su dictamen de fs. 38/9 consideró que las reducciones con las que podría verse beneficiado V. no alcanzan a satisfacer el requisito temporal previsto por el artículo 13 del C.P., motivo por el cual entiende que aún no corresponde hacer lugar a la libertad solicitada.

  3. Que con fecha 18 de septiembre de 2015, este Tribunal resolvió condenar a N.V. a las penas de 6 años de prisión, multa de seis mil pesos ($6.000), con accesorias legales; por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #29335410#178461148#20170510162348341 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CFP 9829/2012/TO5/22 estupefacientes en su modalidad de transporte agravado por la intervención de tres o más personas (art. 45 del Código Penal y arts. 5 inciso “c” y 11, inc. “c” de la Ley n° 23.737). Dicha sentencia no ha adquirido firmeza en virtud del recurso de casación oportunamente interpuesto y concedido.

    Que a través del informe actuarial obrante a fs.37 se hizo saber que V. permaneció detenido en el marco de las presentes actuaciones desde el 16 de septiembre de 2013 de manera ininterrumpida hasta la actualidad. En virtud de ello y la pena le fuera impuesta el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional el día 16 de septiembre de 2017 (art. 13 del C.P.).

  4. Sentado ello, cabe señalar, ante todo, que el Decreto Nro. 140/2015, reglamentario del artículo 140 de la Ley Nro. 24.660, dispone en su art. 8 que “La aplicación del estímulo educativo previsto en este artículo comprende a todas las instancias que exijan temporalidad y que conforman avances dentro del régimen de progresividad de la pena, excepto el período de observación. En consecuencia, será aplicado al tránsito de la fase de confianza al período de prueba, al período de prueba en sí mismo y a todos los egresos transitorios y anticipados comprendidos en la ejecución de la pena, no modificando la fecha de agotamiento de la misma”...

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