Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FRO 021853/2022/21

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 21853/2022/21/CA10, caratulado “Incidente de prisión domiciliaria en autos GALARZA, A.R. s/ Inf Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, Secretaría B), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto el Fiscal Federal Dr. J.A.C., contra el Acuerdo del 4 de septiembre de 2023 que confirmó la resolución del 3 de mayo de 2023, en cuanto dispuso el arresto domiciliario de Antonio René

Galarza.

Ordenado el pase de los autos al Acuerdo,

quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito recursivo se advierte que ha sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, además se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) Al fundar su pretensión el fiscal expuso que el Acuerdo impugnado es equiparable a sentencia definitiva en atención a la naturaleza de los agravios invocados y la imposibilidad o insuficiencia de reparación ulterior del perjuicio que se genera.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Expresó que se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y, asimismo, en inobservancia de normas que el código procesal establece bajo pena de nulidad absoluta (art.

    456, inc. 1º y 2º y 123 del CPPN).

    Asimismo, sostuvo que el alcance que este Tribunal ha otorgado a las normas sobre la prisión domiciliaria importa un apartamiento indebido del Derecho aplicable, a la vez que contiene errores en la fundamentación de la decisión y omite valorar circunstancias comprobadas en la causa, que eran relevantes para la solución del caso, que permiten sostener la improcedencia de la concesión de la prisión domiciliaria en el caso de G..

    A su vez, expresó cuál es la solución que pretende,

    esto es, que dicho fallo se revoque. Formuló reservas.

  3. ) No obstante que de acuerdo a la reseña efectuada en el considerando precedente, los agravios expresados por la parte recurrente podrían habilitar la vía casatoria, pues la alegada ausencia de fundamentación hallaría encuadre en la causal prevista en el inc. 2° del art.

    456 CPPN que a su vez podría determinar la existencia de cuestión federal a la luz de la doctrina de la sentencia arbitraria, lo cierto es que para la admisibilidad del recurso de casación debe también evaluarse si el agravio invocado ostenta relación con alguno de los pronunciamientos impugnables que menciona el art. 457 del CPPN. En este sentido, el art. 457 del digesto formal señala que podrá deducirse el recurso de casación “contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena,

    o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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