Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2020, expediente FSM 125486/2017/TO01/21/CFC016

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria Causa Nº FSM

125486/2017/TO1/21/CFC16

B., L.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 219-2020

Buenos Aires, 30 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 13 de diciembre de 2019, no hizo lugar a solicitud de excarcelación formulada por la defensa oficial de L.E.B. ni tampoco al pedido de arresto domiciliario como morigeración de la prisión preventiva en los términos del art. 210 del Código Procesal Penal Federal –cfr. fs. 60/3vta.-.

Contra esa decisión, la asistencia letrada del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 70/5vta., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 77/8.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.s.ón”, causa nro. 10.572,

D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, notamos que los integrantes del Tribunal a quo examinaron la procedencia del pedido de excarcelación a Fecha de firma: 30/01/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

la luz de la normativa aplicable al caso y, de conformidad con las constancias de la causa, explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la libertad.

En ese sentido, se tuvo en cuenta que la gravedad del hecho y la elevada pena en expectativa del delito que se le reprocha a B. –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inciso c) de la Ley 23.737- impiden, en principio, acceder al beneficio solicitado.

Pero además, se ponderaron las características objetivas de los hechos que conforman el objeto del proceso,

que contaría con recursos y medios que le permitirían sustraerse del proceso y que aún no se individualizó a la totalidad de los miembros que integrarían...

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