Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Enero de 2020, expediente FSM 027941/2019/21/CA003

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 27941/2019/21/CA3 (), C.: “Incidente Nº 21 -

IMPUTADO: ROJAS, G.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de S.M.n°2 , S.retaria n°6 Registro de Cámara: 12317 S.M., 13 de enero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de oficio de G.G.R., interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso no hacer lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Fs.24/7 y 21, respectivamente).

    El imputado fue procesado por haber sido considerado coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización organizada (artículos 45 del Código Penal y 5, inciso c, de la Ley 23.737), decisión que fue confirmada por esta Cámara Federal en el día de la fecha.

  2. En lo que atañe a los agravios contra la decisión que denegó su excarcelación, debe recordarse que el delito por el cual fue procesado G.G.R., prevé una pena privativa de libertad que lo ubican por fuera de las hipótesis para acceder a su pretensión, de conformidad al artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, segundo párrafo, del CPPN.

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF, como también, lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/recurso de casación” (Acuerdo n°

    1/2008, Plenario n° 13, de la Cámara Federal de Casación Penal, Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: MARCOS MORAN Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #34390083#253917130#20200113133304551 en la causa n° 7480 del registro de la Sala II), se determina que, en el caso concreto, median los riesgos procesales de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, que motivan homologar la decisión de la juez de primera instancia.

    En efecto, se advierte una expectativa de pena grave -6 a 20 años de prisión-, con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de sanción se haya visto disminuida, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva que viene cumpliendo hasta el momento –un poco más de dos meses- (artículo 221, inciso b, del CPPF).

    Existe, entonces, una conminación de que se aplique una penalidad privativa de su libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para graduar el riesgo de fuga (CFCP., S. IV, “Acuña, C., Reg.

    1433/16, causa 52000970, del 8 de noviembre de 2016).

    Por otro...

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