Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 23 de Diciembre de 2019, expediente CFP 006508/2010/TO01/21

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 6508/2010/TO1/21 Causa n° 2168/17 “Ramos Noa, R.N. y otro s/ inf. ley 23.737 -incidente de excarcelación de A.R.R.M.-”

TOF n° 3 Reg. 9227 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. F.M.M.P. dijo:

I.C. surge de la nota actuarial de fs. 161, en el marco de la audiencia de debate celebrada el pasado 12 de diciembre, el señor defensor de A.R.R.M., en base al monto de pena única requerida en subsidio, solicitó la excarcelación de su asistido, en los términos del artículo 317.5 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23984).

  1. Al contestar la vista conferida, a fs.

    162/3, el señor fiscal general postuló el rechazo del pedido liberatorio por entender que, “teniendo en cuenta la escala penal prevista para los delitos que se le atribuyen al imputado, el tiempo que éste lleva privado de su libertad y, fundamentalmente, el monto de pena propiciado por [ese] Ministerio Público Fiscal al formular su alegato”, no se encontraban verificados los requisitos que prevé el artículo 317, inciso 5° del CPPN.

    A su vez, expresó que, al no contar con un pronunciamiento de fondo, subsisten las razones que dieran fundamento a la prórroga de prisión preventiva y Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #32613606#252433128#20191223160044012 el rechazo de las excarcelaciones oportunamente solicitadas.

  2. Los términos en los que el asistente letrado peticionó la excarcelación del acusado Ramos Mariños (art. 317.5 CPPN, ley 23984), se basan exclusivamente en el monto de pena que -subsidiariamente a la petición absolutoria- requirió al formular su alegato; pedido que, además, resulta adverso a aquel efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    En razón de ello y, toda vez que el Tribunal no entró a la dilucidación de pertinencia o no de los requerimientos de fondo de las partes, corresponde, de momento, rechazar la excarcelación peticionada.

    Así lo voto.

    El Dr. J.F.R...

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