Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2023, expediente CPE 000529/2016/164/20/CFC059
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
CPE 529/2016/164/20/CFC59
PUNTO Y PLANO SA y otro s/recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1269/23
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en el presente legajo CPE 529/2016/164/20/CFC59 del registro de esta Sala I,
caratulado: “PUNTO Y PLANO SA y otro s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.G.B. dijo:
-
Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los magistrados J.C.B. -en disidencia-, Eduardo G.
Farah y M.L., el 17 de marzo de 2023, en lo que aquí interesa, por mayoría, confirmó con costas la resolución dictada el 7 de noviembre de 2022 por el juez M.I.A., a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, mediante la cual resolvió: “(I).
TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a F.S.E.(.N.° 23.952.393) y la empresa PUNTO Y PLANO SA (CUIT 33- 70973294-9), respecto a la situación fáctica descripta en el considerando II
(artículos 10 y 14 de la ley 27.541) y por INTERRUMPIDO EL
PLAZO DE PRESCRIPCI[Ó]N DE LA ACCIÓN PENAL en orden a los Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1
PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
mismos hechos, desde la adhesión al plan de pago Nº
P940963, de fecha 17/03/2022 y al plan de pagos Q235776,
de fecha 28/04/2022, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) y art.6 inc. c de la ley 27.653 mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través de los planes en cuestión (R.4.,
4784/2020 y 5181/22 de la AFIP).
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HACER SABER A LA AFIP
que deberá informar a este Juzgado una vez que se efectúe el pago total de la deuda regularizada o en su defecto si se produjo el rechazo o caducidad del acogimiento al plan de facilidades de pago P940963 y Q235776.
-
SIN COSTAS
[…]”. (Lo destacado y las mayúsculas constan en el original).
-
Que, contra esa decisión, la abogada F.R.B., en representación de la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos –
Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), interpuso recurso de casación, el que, por mayoría -véanse los votos de los magistrados F. y L.-, fue concedido por la cámara de previa intervención y mantenido ante esta instancia.
-
Que, de manera liminar, es menester memorar que el juicio de admisibilidad previsto en el art.
444 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) no es definitivo y que si el recurso es formalmente improcedente y fue mal concedido puede denegarse “(e)n cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia […]” sin pronunciamiento sobre el fondo (cfr. F. de la Rúa,
El Recurso de Casación
, Z.E., Buenos Aires,
1968, pág. 232).
Fecha de firma: 31/10/2023
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP - SALA I
CPE 529/2016/164/20/CFC59
PUNTO Y PLANO SA y otro s/recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal IV.- Aclarado lo anterior, en lo que atañe a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal (art.
54 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-), resulta aplicable el criterio sentado por esta Sala I en el legajo CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, José
Luis Enrique s/recurso de queja”, Reg. 1425/21, rto. el 24/8/21.
-
Ahora bien, es dable destacar que el recurso en cuestión no cumple con la debida fundamentación que exige el art. 463 del CPPN, defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.
En efecto, la parte recurrente no introduce argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de mérito; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado se encuentra debidamente fundado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos:
293:294, 299:226, 300:92, 303:449 y 303:888, entre otros).
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Establecido ello, además advertimos que recayeron pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva y que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá...
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