Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2023, expediente CPE 000529/2016/164/20/CFC059

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CPE 529/2016/164/20/CFC59

PUNTO Y PLANO SA y otro s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1269/23

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en el presente legajo CPE 529/2016/164/20/CFC59 del registro de esta Sala I,

caratulado: “PUNTO Y PLANO SA y otro s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los magistrados J.C.B. -en disidencia-, Eduardo G.

    Farah y M.L., el 17 de marzo de 2023, en lo que aquí interesa, por mayoría, confirmó con costas la resolución dictada el 7 de noviembre de 2022 por el juez M.I.A., a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, mediante la cual resolvió: “(I).

    TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a F.S.E.(.N.° 23.952.393) y la empresa PUNTO Y PLANO SA (CUIT 33- 70973294-9), respecto a la situación fáctica descripta en el considerando II

    (artículos 10 y 14 de la ley 27.541) y por INTERRUMPIDO EL

    PLAZO DE PRESCRIPCI[Ó]N DE LA ACCIÓN PENAL en orden a los Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    mismos hechos, desde la adhesión al plan de pago Nº

    P940963, de fecha 17/03/2022 y al plan de pagos Q235776,

    de fecha 28/04/2022, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) y art.6 inc. c de la ley 27.653 mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través de los planes en cuestión (R.4.,

    4784/2020 y 5181/22 de la AFIP).

  2. HACER SABER A LA AFIP

    que deberá informar a este Juzgado una vez que se efectúe el pago total de la deuda regularizada o en su defecto si se produjo el rechazo o caducidad del acogimiento al plan de facilidades de pago P940963 y Q235776.

  3. SIN COSTAS

    […]”. (Lo destacado y las mayúsculas constan en el original).

  4. Que, contra esa decisión, la abogada F.R.B., en representación de la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), interpuso recurso de casación, el que, por mayoría -véanse los votos de los magistrados F. y L.-, fue concedido por la cámara de previa intervención y mantenido ante esta instancia.

  5. Que, de manera liminar, es menester memorar que el juicio de admisibilidad previsto en el art.

    444 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) no es definitivo y que si el recurso es formalmente improcedente y fue mal concedido puede denegarse “(e)n cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia […]” sin pronunciamiento sobre el fondo (cfr. F. de la Rúa,

    El Recurso de Casación

    , Z.E., Buenos Aires,

    1968, pág. 232).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    CPE 529/2016/164/20/CFC59

    PUNTO Y PLANO SA y otro s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal IV.- Aclarado lo anterior, en lo que atañe a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal (art.

    54 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-), resulta aplicable el criterio sentado por esta Sala I en el legajo CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, José

    Luis Enrique s/recurso de queja”, Reg. 1425/21, rto. el 24/8/21.

  6. Ahora bien, es dable destacar que el recurso en cuestión no cumple con la debida fundamentación que exige el art. 463 del CPPN, defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

    En efecto, la parte recurrente no introduce argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de mérito; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado se encuentra debidamente fundado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294, 299:226, 300:92, 303:449 y 303:888, entre otros).

  7. Establecido ello, además advertimos que recayeron pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva y que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá...

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