Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Marzo de 2023, expediente FPO 000835/2020/20/CA006
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 835/2020/20/CA6
sadas, a los 29 días del mes de marzo de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
835/2020/20/CA6 Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:
G.N., M.J. por Infracción Ley 23.737 (art. 11
inc. c)
.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la Defensa Pública a fs. 10/12 contra la decisión recaída
a fs. 9 a tenor de la cual se rechazó el nuevo pedido de arresto
domiciliario formulado por el imputado M.J.G.N..
2) A los fines indicados, la defensa señala en primer lugar que
su asistido solicitó la posibilidad de transitar la medida de coerción
personal en su domicilio y no su libertad, por lo que entiende que no
hay razón alguna para negarle el beneficio requerido con base en
fundamentos vinculados a la excarcelación.
En ese sentido, sostiene que tanto lo dictaminado por el
Ministerio Público Fiscal como lo resuelto han confundido en su
tratamiento lo solicitado por G.N. en cuyo marco formula
argumentos vinculados al principio de inocencia consagrado en el art.
18 de la Constitución Nacional, convirtiendo a la prisión preventiva
en una verdadera pena anticipada, lo que vulnera las disposiciones
contenidas en las convenciones internacionales.
En la ocasión establecida por el art. 454 del C.P.P.N., la
Defensa Pública amplió los fundamentos del recurso destacando los
puntos concretos de agravio.
3) Al responder la Vista, el Fiscal Federal que actúa por
Subrogación Legal ante este Tribunal se expidió por la confirmación
del pronunciamiento recurrido, considerando para el caso que la
situación del imputado no encuadra en alguno de los supuestos de los
arts. 32 de la Ley 24.660 y 10 del C.P. a fin de autorizar el cambio de
la medida privativa de libertad.
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
A la par de ello, sostuvo que se encuentran presentes los
indicadores de riesgo procesal contemplados en los arts. 221 y 222 del
C.P.P.F. en función de las particularidades de la causa.
4) Según se desprende de las actuaciones, el imputado Martín
Javier Gallo Núñez se encuentra procesado con prisión preventiva
como coautor del delito de tráfico de estupefacientes agravado por el
número de intervinientes (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737).
Asimismo, cabe señalar que en función de las constancias de fs.
1304/1328 de los autos principales se incorporó el Requerimiento de
Elevación a Juicio, lo que fue notificado a las defensas en los términos
del art. 349 del C.P.P.N. (Cfr. fs. 1329).
En ese marco, el Tribunal observa que el pedido de arresto
domiciliario no incorpora nuevos aspectos que lleven a modificar el
temperamento adoptado en el incidente Nº 9 pues, tal como lo sostuvo
el Fiscal ante esta Cámara, la situación del encartado no encuadra en
los supuestos del art. 32 de la Ley 24.660 habida cuenta que recibe la
atención médica y su tratamiento es llevado adelante en su actual
lugar de detención que cuenta con los profesionales idóneos para el
caso.
La defensa tampoco logró conmover los fundamentos expuestos
en la resolución recaída que, precisamente, se asienta en la valoración
de los indicadores de riesgo procesal a que remite la normativa.
A esos fines, no puede pasarse por alto que los derechos y
garantías consagrados en la Constitución Nacional no son absolutos y
están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio (Fallos: 172:21;
214:612; 249: 252; 257:275; 262:205; 283:98; 289:67; 300:700;
303:1185; 304:1293; 305:831; 308:1631; 310:1045; 311:1132 y 1565;
314:225 y 1376; 315:952 y 1190; 316:188; 319:1165; 320:196;
321:3542; 322:215; 325:11), siendo dicha reglamentación para el caso
lo establecido por los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F., cuya
interpretación desvirtúa los argumentos de la defensa que pretende la
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 835/2020/20/CA6
automática concesión del arresto domiciliario.
Sobre el punto, al tratarse de la morigeración de las condiciones
en que se cumple la prisión preventiva de conformidad a lo
establecido por el art. 210 inc. j) del C.P.P.F. –y a diferencia de lo que
ocurre en los supuestos del art. 32 de la Ley 24.660–, la amplitud de
sus términos conlleva analizar su procedencia mediante el examen de
las proyecciones que el riesgo procesal posee en el caso concreto
pues, precisamente, aquel catálogo de medidas se orienta a asegurar la
comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la
investigación, teniendo a la prisión preventiva como última ratio
cuando las restantes alternativas no fueren suficientes para asegurar
los fines indicados.
En ese sentido, de las actuaciones surge la intervención de una
pluralidad de personas dedicada al tráfico de estupefacientes lo que
sumado a las características de la ilicitud permite apreciar la
existencia de conexiones que posibilitarían que el imputado se
sustraiga de la acción de la justicia y que debe ser valorado en función
de la actitud evasiva de G.N. al intentar fugarse del...
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