Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Marzo de 2023, expediente FPO 000835/2020/20/CA006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 835/2020/20/CA6

sadas, a los 29 días del mes de marzo de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

835/2020/20/CA6 Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:

G.N., M.J. por Infracción Ley 23.737 (art. 11

inc. c)

.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la Defensa Pública a fs. 10/12 contra la decisión recaída

a fs. 9 a tenor de la cual se rechazó el nuevo pedido de arresto

domiciliario formulado por el imputado M.J.G.N..

2) A los fines indicados, la defensa señala en primer lugar que

su asistido solicitó la posibilidad de transitar la medida de coerción

personal en su domicilio y no su libertad, por lo que entiende que no

hay razón alguna para negarle el beneficio requerido con base en

fundamentos vinculados a la excarcelación.

En ese sentido, sostiene que tanto lo dictaminado por el

Ministerio Público Fiscal como lo resuelto han confundido en su

tratamiento lo solicitado por G.N. en cuyo marco formula

argumentos vinculados al principio de inocencia consagrado en el art.

18 de la Constitución Nacional, convirtiendo a la prisión preventiva

en una verdadera pena anticipada, lo que vulnera las disposiciones

contenidas en las convenciones internacionales.

En la ocasión establecida por el art. 454 del C.P.P.N., la

Defensa Pública amplió los fundamentos del recurso destacando los

puntos concretos de agravio.

3) Al responder la Vista, el Fiscal Federal que actúa por

Subrogación Legal ante este Tribunal se expidió por la confirmación

del pronunciamiento recurrido, considerando para el caso que la

situación del imputado no encuadra en alguno de los supuestos de los

arts. 32 de la Ley 24.660 y 10 del C.P. a fin de autorizar el cambio de

la medida privativa de libertad.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

A la par de ello, sostuvo que se encuentran presentes los

indicadores de riesgo procesal contemplados en los arts. 221 y 222 del

C.P.P.F. en función de las particularidades de la causa.

4) Según se desprende de las actuaciones, el imputado Martín

Javier Gallo Núñez se encuentra procesado con prisión preventiva

como coautor del delito de tráfico de estupefacientes agravado por el

número de intervinientes (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737).

Asimismo, cabe señalar que en función de las constancias de fs.

1304/1328 de los autos principales se incorporó el Requerimiento de

Elevación a Juicio, lo que fue notificado a las defensas en los términos

del art. 349 del C.P.P.N. (Cfr. fs. 1329).

En ese marco, el Tribunal observa que el pedido de arresto

domiciliario no incorpora nuevos aspectos que lleven a modificar el

temperamento adoptado en el incidente Nº 9 pues, tal como lo sostuvo

el Fiscal ante esta Cámara, la situación del encartado no encuadra en

los supuestos del art. 32 de la Ley 24.660 habida cuenta que recibe la

atención médica y su tratamiento es llevado adelante en su actual

lugar de detención que cuenta con los profesionales idóneos para el

caso.

La defensa tampoco logró conmover los fundamentos expuestos

en la resolución recaída que, precisamente, se asienta en la valoración

de los indicadores de riesgo procesal a que remite la normativa.

A esos fines, no puede pasarse por alto que los derechos y

garantías consagrados en la Constitución Nacional no son absolutos y

están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio (Fallos: 172:21;

214:612; 249: 252; 257:275; 262:205; 283:98; 289:67; 300:700;

303:1185; 304:1293; 305:831; 308:1631; 310:1045; 311:1132 y 1565;

314:225 y 1376; 315:952 y 1190; 316:188; 319:1165; 320:196;

321:3542; 322:215; 325:11), siendo dicha reglamentación para el caso

lo establecido por los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F., cuya

interpretación desvirtúa los argumentos de la defensa que pretende la

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 835/2020/20/CA6

automática concesión del arresto domiciliario.

Sobre el punto, al tratarse de la morigeración de las condiciones

en que se cumple la prisión preventiva de conformidad a lo

establecido por el art. 210 inc. j) del C.P.P.F. –y a diferencia de lo que

ocurre en los supuestos del art. 32 de la Ley 24.660–, la amplitud de

sus términos conlleva analizar su procedencia mediante el examen de

las proyecciones que el riesgo procesal posee en el caso concreto

pues, precisamente, aquel catálogo de medidas se orienta a asegurar la

comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la

investigación, teniendo a la prisión preventiva como última ratio

cuando las restantes alternativas no fueren suficientes para asegurar

los fines indicados.

En ese sentido, de las actuaciones surge la intervención de una

pluralidad de personas dedicada al tráfico de estupefacientes lo que

sumado a las características de la ilicitud permite apreciar la

existencia de conexiones que posibilitarían que el imputado se

sustraiga de la acción de la justicia y que debe ser valorado en función

de la actitud evasiva de G.N. al intentar fugarse del...

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