Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2022, expediente CFP 020082/2017/TO01/20/CFC011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 20082/2017/TO1/20/CFC11

REGISTRO N° 1288/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P.,

y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 20082/2017/TO1/20/CFC11,

caratulada: “A.F., J.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2022, resolvió: “APLICAR el régimen del estímulo educativo previsto en los incisos ‘a’ y ‘c’ del artículo 140 de la ley 24.660 respecto de JAIR DANNY

    AGUILAR FERNÁNDEZ y REDUCIR en CUATRO MESES el plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de A.F. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 3 de agosto de 2022.

  3. El impugnante postuló, en primer lugar, que en la resolución cuestionada se incurrió

    en una errónea aplicación del art. 140, incs. “a” y “c”, de la ley 24.660.

    Señaló que el tribunal consideró

    equivocadamente que la reducción prevista en el inc.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    c

    excluye la del inc. “a”. Explicó que esta interpretación era restrictiva del sistema de acumulaciones regulado en la norma y que lo que hubiera correspondido era computar un (1) mes -en los términos del inc. “a”- por el ciclo lectivo anual en el cual cursó la última etapa de los estudios primarios y un plus de dos (2) meses más -en los términos del inc. “c”- por haber terminado con ese nivel de formación.

    Profundizó que tal cálculo es el que se impone toda vez que “…la conjunción ‘o’ que surge del art. 140 de la ley 24.660, cuando hace mención a la expresión ‘aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios’, debe ser entendida como una conjunción coordinante que expresa equivalencia:

    El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta región (Cfr. Diccionario Pan hispánico de dudas https://www.rae.es/dpd/o, última consulta 29/12/2020)”.

    Luego, se agravió de que no se reconocieran dos (2) meses de reducción de conformidad con lo previsto en el inc. “b” del art.

    140 de la ley 24.660 por la aprobación del curso de formación profesional de “Auxiliar en marketing de servicios”.

    Cuestionó el baremo de horas aplicado por el tribunal. Sostuvo que “…la ley no establece nada al respecto…” y planteó, en su lugar, que la expresión “equivalente” contenida en la norma se refiere al contenido y fin que el curso de formación profesional debe contener y no a su duración.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 20082/2017/TO1/20/CFC11

    Aditó, en tal sentido, que la capacitación que se le brindó a su asistido “…constituye (…) una capacidad útil en beneficio de la formación socio-

    laboral a las personas”.

    Paralelamente, el recurrente formuló la arbitrariedad del resolutorio impugnado por carecer de la debida fundamentación a tenor del art. 123 del C.P.P.N.

    En definitiva, solicitó que se casara el decisorio recurrido, declarando su nulidad, y se dispusiera, sin reenvío, la reducción de siete (7)

    meses en los plazos del régimen de progresividad de la pena a favor de su asistido.

    Subsidiariamente, invocó violación a las reglas del régimen acusatorio por haberse rechazado la acumulación de los incs. “a” y “c” del art. 140

    -solicitada por la defensa- pese a la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal al respecto y solicitó, en tal sentido, que se declarara la nulidad del decisorio criticado y se dispusiera, sin reenvío, una reducción de cinco (5) meses.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de A.F. presentó breves notas sustitutivas de ella, oportunidad en la cual se remitió a los argumentos expuestos en el recurso.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. Considero que el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.D.A.F. resulta formalmente admisible, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en el marco de un incidente de estímulo educativo promovido por la defensa del nombrado, el remedio ha sido deducido en término (art. 463 del C.P.P.N.) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del C.P.P.N.),

    se han invocado los motivos casatorios previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 456 del C.P.P.N. y,

    fundamentalmente, por apego a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:

    327:388, “R.C., H.A. s/

    ejecución penal” (R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004).

  7. a) Cabe destacar que, conforme surge del expediente principal CFP 20082/2017/TO1/CFC8,

    J.D.A.F. fue condenado por el tribunal a quo en el marco de la causa CFP

    18051/2016/TO1 -con relación a la cual fueron declarados conexos estos autos por decreto del 6 de agosto de 2018 (cfr. Sistema Lex 100)-, “…a la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA

    DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), ACCESORIAS

    LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 20082/2017/TO1/20/CFC11

    estupefacientes en la modalidad de comercio agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, en calidad de autor, en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas,

    en calidad de partícipe necesario (arts. 12, 19, 29

    inc. 3°, 45, 46, 55, 189 bis, inciso 3, 292 segundo párrafo del Código Penal; arts. 5, inc. “c”, y 11,

    inc. ”c”, de la ley 23737; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa del nombrado, el cual fue rechazado por decisión de esta Sala del 29 de agosto de 2022 (Reg. 1134/22). Recientemente, además, la parte ha formulado, contra esta última, recurso extraordinario federal.

    1. En lo que aquí interesa, la defensa de A.F. solicitó, en primer lugar, que se requiriera a la unidad de detención de su asistido una actualización del informe de los créditos y logros educativos obtenidos por éste, a los fines previstos en el art. 140 de la ley 24.660.

    El tribunal recabó los informes pertinentes del Complejo Penitenciario Federal I y le corrió traslado a esa parte.

    En su presentación, ésta peticionó que se le aplicara una reducción total de siete (7) meses en el avance en el régimen de progresividad en los términos del art. 140, incs. “a”, “b” y “c”, de la Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ley 24.660, por haber cursado y aprobado -conforme hiciera saber la Sección Educación del mentado establecimiento penitenciario-:

    -en 2018, el 1º ciclo de la E.E.P.A. Nº

    708;

    -en 2019, “FORMACION POR PROYECTO (3º

    ciclo)” de la E.E.P.A. Nº 708;

    -en 2020, el 1º año del C.E.N.S. Nº 452;

    -en 2021, el 2º año del C.E.N.S. Nº 452; y -también en 2021, el curso de formación profesional de “Auxiliar en marketing de servicios”,

    de 120 horas de duración, dependiente del C.F.P. Nº

    401.

    Explicitó que, en atención a lo previsto en el inc. “a”, por haber aprobado el último ciclo lectivo anual de sus estudios primarios y el primer y segundo año de los de nivel secundario, se debía aplicar una reducción de tres (3) meses; por el inc.

    b

    , respecto de la aprobación del curso de formación profesional “Auxiliar en marketing de servicios”, postuló que se tenían que deducir dos (2) meses y, finalmente, de conformidad con el inc.

    c

    , toda vez que cursó y aprobó sus estudios de nivel primario, afirmó que se debían reconocer dos (2) meses adicionales.

    Corrida la pertinente vista, el representante del Ministerio Público Fiscal planteó

    que se imponía autorizar una reducción total de cinco (5) meses.

    Explicó que, con relación al nivel primario, correspondía aplicar -en los términos del Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR