Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 009225/2020/20/CA012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 9225/2020/20/CA12

Mendoza, de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ N° 9225/2020/20/CA12, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE BAUCO, G.F.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737 POR INFRACCIÓN LEY 23.737

(ART. 5 INC. C)

, venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta S.

A

, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa

técnica del imputado G.F.B., contra la resolución de fecha 28 de

setiembre del corriente año, en cuanto dispuso denegar el beneficio

excarcelatorio solicitado a su favor;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra el interlocutorio obrante a fs. 15/15, por el cual

    no se hizo lugar al beneficio excarcelatorio articulado a favor de Gino

    Federico Bauco, ni a la morigeración en las condiciones de su detención, los

    Dres. G.N. y M.E. –en representación del

    nombrado interpuso recurso de apelación el 1º de octubre del año en curso, el

    que fue concedido a fs. 18 (ver expediente digital).

  2. ) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de

    celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley

    26.374), las partes fueron notificadas de la providencia de fs. 16, por la cual

    esta Cámara, mediante Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la

    pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió la audiencia oral y en

    su lugar se dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos,

    los que lucen agregados digitalmente por la Defensa Técnica, quien mantuvo

    el recurso y amplió los argumentos formulados en el escrito recursivo y por el

    Sr. Fiscal General, Dr. D.V., oportunidad en que propició la concesión

    de una medida de coerción menos gravosa; en el caso, el arresto domiciliario

    previsto en el art. 210 inc. “j” del C.P.P.F., por presentarse como una medida

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    igualmente eficaz para neutralizar el peligro procesal que surge de aquellos

    parámetros.

    Al respecto, indicó que, sin perjuicio de reconocer la gravedad

    de la escala penal con la que se reprime al delito que se le atribuye al

    encartado, entiende que no existen factores de riesgo procesal de fuga o

    entorpecimiento de la investigación que impidan la concesión del arresto

    domiciliario en los términos del artículo 210 inciso j) del CPPF bajo las

    condiciones que VE estime pertinentes para garantizar su sujeción al proceso.

    Asimismo, refirió que el encartado presenta arraigo, es una

    persona joven de 21 años de edad y no tiene antecedentes penales,

    circunstancias todas que valora favorablemente a los efectos de la concesión

    del arresto domiciliario.

    Voto del Sr. Juez de Cámara Dr. A.R.P.:

    1) Que, analizadas las presentes actuaciones, la postura de la

    parte apelante y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, se estima por los

    fundamentos que se enunciarán a continuación que corresponde hacer lugar

    parcialmente a la morigeración de la privación de la libertad ordenada respecto

    del nombrado. Ello, en cuento se entiende que aquellas circunstancias

    oportunamente valoradas por el juez a quo, al momento de ser analizadas

    íntegramente, permiten adoptar un temperamento diferente al decidido por

    aquel.

    Ab initio cabe poner de resalto que, si bien, en materia de

    libertades personales, Nuestra Carta Magna consagra el derecho a la libertad

    física y ambulatoria, como atributo fundamental de todos los hombres, así

    como el deber de respetar el principio de inocencia del que goza toda persona

    hasta que un juicio respetuoso del debido proceso demuestre lo contrario

    mediante una sentencia firme (art. 14 y 18 CN), lo cierto es que estas

    libertades no son absolutas y pueden verse relativizadas, si se comprueba la

    existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juez que la persona

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 9225/2020/20/CA12

    sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o

    entorpecerá el curso de la investigación judicial.

    Precisamente este fue el criterio adoptado por el legislador en el

    artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales

    que deben observar todas las medidas de coerción y, en particular, la

    restricción a la libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada “en los

    límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la

    verdad y la aplicación de la ley”.

    En éste orden, se ha de decidir que, para la adopción de una

    medida de coerción personal, corresponderá analizar en cada caso particular la

    configuración de presupuestos que permitan inferir la existencia real y

    concreta de riesgo procesal, es decir, que hagan presumir el peligro de fuga

    (art. 221 del C.P.P.F) o el entorpecimiento de la investigación (art. 222 del

    C.P.P.F.) por parte del encausado.

    Así, el art. 221 del C.P.P.N. establece que para decidir acerca

    del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras pautas, “el arraigo,

    determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de

    sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer

    oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera

    como resultado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR