Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Septiembre de 2020, expediente FSM 028471/2018/TO01/20/CFC011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 28471/2018/TO1/20/CFC11

REGISTRO N° 1876/20.4

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N., y 15/20 de este Cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

28471/2018/TO1/20/CFC11 del registro de esta Sala,

caratulada: “CORTES, C.A., s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de S.M., provincia de Buenos Aires,

    el 1 de septiembre del corriente año, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR a la implementación de la medida alternativa de coerción prevista en el art. 210, inc.

    j del CPPF, solicitado por el Sr. Defensor Público Oficial, respecto de C.A.C., con costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

  3. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor C.B., interpuso el recurso de casación en representación del nombrado,

    el que fue concedido por el a quo el 14 de septiembre de 2020.

    El impugnante dedujo el recurso en legal tiempo y forma; discurrió sobre su admisibilidad y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art.

    457 del C.P.P.N.).

    Por otra parte, manifestó que C.A.C. presenta antecedentes de Diabetes,

    encontrándose dentro del grupo de mayor vulnerabilidad para adquirir infecciones producidas por el COVID-19.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Por ello, solicitó que se declare nula la resolución impugnada y se conceda la prisión domiciliaria a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

  5. Ahora bien, en lo que concierne a los planteos presentados en la impugnación en estudio, se debe señalar, en primer lugar, que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión. Su análisis no debe resultar una aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales,

    sino que debe estar precedida de una valoración sensata, razonada y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331,

    G., R.O. s/recurso de casación

    , reg.

    822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/

    recurso de casación"; Reg. N.. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 28471/2018/TO1/20/CFC11

    Esta tarea, en la actualidad, no puede ignorar la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus -acordada N° 3/20, 4/20,

    9/20; y sucesivas de esta Cámara-.

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Esa declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos) en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para combatir el contagio; y dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020

    (B.O. 19/03/2020) mediante el que, en lo sustancial,

    se dispuso “[…] la medida de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio […]” de las personas que habitan en el territorio de la República Argentina.

    Todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación de la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

    Frente al señalado panorama, y en línea con lo dispuesto en materia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a los magistrados judiciales, por medio de la Acordada 6/2020, llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable (art. 3), y resaltó que “A los efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá

    tener especialmente en consideración, entre otras cosas, las siguientes materias: a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas […]” (artículo 4).

    Es que, ante esta relación e interacción especial de sujeción del interno, el Estado debe Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse (C.I.D.H.,

    Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay

    ,

    sent. del 2 de septiembre de 2004 – Excepciones Preliminares, Fondo, R. y Costas-, párr.

    153).

    En tal sentido, el Servicio Penitenciario Federal dispuso el Protocolo de Detección, Diagnóstico...

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