Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2017, expediente FRO 042000333/2011/20/CA018

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000333/2011/20/CA18 Rosario, 27 de junio de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. FRO 42000333/2011/20/CA18, caratulado: “V., Emanuel de la Cruz s/ Incidente de Cese de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Mediante resolución de fecha 7 de abril de 2017 el juez de primera instancia, no hizo lugar al pedido de cese de prisión preventiva instado por la defensa, y prorrogó a partir del 9 de abril del corriente año y por seis meses, la prisión preventiva de Emanuel de la Cruz V., de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la ley 24.390, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 25.430, elevando las actuaciones para su contralor (cfr. fs. 11/12).

  2. - El Defensor Público Oficial apeló

    dicho resolutorio a fs. 17/23, alegando que la complejidad de la causa a la que alude el Juez resulta abstracta y que ha sido avalada por el dictamen del MPF, sin una apreciación de las particularidades del sumario, y sin tratar las argumentaciones expuestas por esa parte al momento de solicitar el cese de prisión de su defendido, por lo que considera que la resolución es arbitraria. Adujo que el Juez de Instrucción omitió completamente enunciar por qué motivos la pluralidad de imputados podría significar la existencia de riesgos procesales e implicar que es menester mantener el encierro cautelar de su defendido. Señaló que al acumularse otras causas a la seguida en contra de su asistido cada vez que se solicite una nueva acumulación parte de la instrucción comenzará desde foja cero y que ello conllevará, en la práctica, un año más de instrucción: convocar nuevas declaraciones indagatorias, dictar autos de procesamiento, tramitar las respectivas apelaciones, por lo cual este Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29624940#182395312#20170627164344240 accionar ineficaz de los organismos estatales no puede perjudicar a su asistido. Advirtió que lo ya referido remite a decisiones adoptadas hace más de seis meses y que con esta nueva prórroga se están excediendo los plazos previstos en el ordenamiento legal, por lo cual el Juez de Instrucción debería cuanto menos esgrimir motivos concretos y actuales que acrediten la necesidad de mantener la prisión preventiva de una persona, en atención a que la libertad del asistido podría perjudicar la tramitación del proceso o bien en virtud de la existencia de inminente peligro de fuga. Resaltó que V.

    ha cumplido más de tres años de prisión preventiva, plazo luego del que se agota toda posibilidad de prolongar excepcionalmente el encierro cautelar, y que cualquier traspaso de dicho umbral, al margen de apartarse de la normativa legal, se manifiesta como irrazonable y desproporcionado. Por último, expresó que al momento de solicitar la soltura del causante esa defensa esgrimió los argumentos por los cuales entendió que el encierro cautelar en modalidad de domiciliaria es procedente en el presente caso y que sin embargo, el Juez de Instrucción omitió por completo realizar alguna valoración sobre aquéllos. Abogó, en definitiva, para que se deje sin efecto la prórroga dispuesta por el Juez, efectuando reserva de derechos recursivos.

  3. - Acto seguido el magistrado elevó las actuaciones (fs. 36) y fueron recibidas a fs. 38, disponiéndose la intervención de esta sala “A”.

  4. - Designada audiencia a tenor del artículo 454 del CPPN (fs. 46), la defensa mantuvo el recurso y optó por la modalidad escrita según surge de su presentación de fs. 47, en la que se remitió a los argumentos expuestos al apelar la resolución del Juez de grado y mantuvo la reserva de recursos. La Fiscalía General presentó informe escrito que se agregó a fs. 48/49, en el que, por los motivos Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29624940#182395312#20170627164344240 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000333/2011/20/CA18 que expuso, propició que fuera confirmado el decisorio venido para control.

    Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y Considerando que:

  5. - Es sabido que la ley 24.390 se dictó

    para reglamentar la cláusula convencional (art. 7, punto 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que prevé

    que...

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