Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Noviembre de 2023, expediente CCF 019002/2022/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Incidente Nº 2 - SOLICITANTE: T., N. s/INCIDENTE DE RECUSACION

EXCUSACION

Buenos Aires, de noviembre de 2023.

VISTO: la recusación con causa del Sr. Juez A.N. planteada por el letrado de la peticionaria de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P. el 9.11.23; y CONSIDERANDO:

  1. La peticionante planteó en la presentación referida en el visto la recusación con causa del Dr. NOBILI por “discriminación racial”, “

    temor de parcialidad y prejuzgamiento”. Para fundar su planteo, sostiene que “El Dr. Nobili debe ser apartado de todos los casos que represento por discriminación racial ya que mientras que respecto a la solicitante K., N.,

    Expte. 9371/2023, sostiene alegremente que su trámite aún no ha sido admitido porque no aportó la PN que era usaba por la GESTAPO para constatar que NO FUERA JUDÍA6, mientras que a la ÑAPINA, K.(.. CCF 8213/2023) le EXIGE COMO PREVIO que el RENAPER

    informe que la PN de su bebé argentino no es falsa mientras que respecto a la solicitante CORRIÓ VISTA EXTEMPORÁNEA SOBRE EL REQUISITO

    DE LOS 2 AÑOS LO QUE SIGNIFICA QUE NO RECONOCE QUE SU

    BEBÉ NACIDO EN ARGENTINA SEA ARGENTINO lo que es claramente DISCRIMINATORIO ya que al solicitante THORPLASS que es notoriamente NÓRDICO le libró los oficios COMO CORRESPONDE con pasaporte, con la PN sin apostillar ni traducir, con menos de 90 días en el país en el Expte. 799/2022 sin tener ni esposa ni hijo argentino”. Ello así,

    agrega que su proceder solo indica que “tiene notorios favoritismos raciales y por clase”.

  2. Así planteada la cuestión, el 13.11.23 el magistrado de grado encuadró lo requerido como una causal de recusación con causa y, en consecuencia, ordenó la formación del correspondiente incidente de recusación, de acuerdo con el art. 26 del Código Procesal Civil y Comercial.

    El mismo día, el doctor NOBILI efectuó el informe previsto en el artículo citado, negando lo alegado por la recusante. Concretamente,

    expuso que los actos procesales que anteceden a la recusación fueron realizados en el marco de las actuaciones de la causa de acuerdo con la Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    normativa de fondo y de forma que lo regulan, y que lo señalado respecto de la discriminación racial-entre otras frases- a pesar de su difícil lectura estaría dirigido a poner en tela de juicio la imparcialidad por connotaciones religiosas, raciales y de cualquier otra índole, lo que corresponde exclusivamente a una apreciación subjetiva sin fundamentos que la sustenten y por ende totalmente errónea ya que ni siente, ni conoce (ni nada)

    a la persona que representa el que firma semejante escrito, a quien tampoco conoce.

  3. Así las cosas, en forma inicial, es necesario señalar que, de acuerdo con el principio iuria novit curia, los magistrados están facultados para subsumir la causa al derecho aplicable y aunque el procedimiento de la solicitud de la ciudadanía no está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que no se trata de un proceso penal, los institutos que no encuentren sustento en las normas que regulan la materia (Ley Nº 346 y Decreto Nº 3213/84) deben ser analizados bajo la óptica del ordenamiento ritual ut supra mencionado. Tal es lo que ocurre con el instituto de la recusación con causa articulado, que se encuentra regulado en los artículos 17 y siguientes del citado cuerpo normativo (conf.

    esta Sala, causas nº 7617/16 del 20.5.21; 8796/18 del 22.11.18; 9024/17 y 5648/17, ambas del 11.5.18; 5616/14 del 23.3.18 y 2367/2023/1 del 15.6.23,

    entre otras).

  4. Aclarado ello, es pertinente recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. esta Sala, causas nº 7617/16, 9024/17 y 5648/17, mencionadas precedentemente y sus citas).

    De tal modo, cabe resaltar que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del “juez Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA...

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