Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2021, expediente FCT 001761/2020/2/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1761/2020/2/CA3
Corrientes, quince de septiembre de dos mil veintiuno.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes
Registrables de Casco, A.A. en autos: Casco, A.A. p/
Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1761/2020/2/CA3 del registro de este
Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
I- El juez a quo, en fecha veintinueve de julio del año dos mil
veintiuno, rechazó la restitución del vehículo marca Volkswagen, modelo F.,
1.6 MSI, dominio colocado AA088UI, solicitado por el Sr. A.A.
Casco, titular registral del bien.
Para así decidir, tuvo en cuenta que el vehículo fue secuestrado en el
allanamiento realizado en el domicilio del peticionante, en el cual convive con
su mujer y su hijo, quien se encuentra investigado por la posible venta de
sustancias estupefacientes (cocaína). Asimismo, valoró la etapa primigenia de
la investigación y que existen diligencias pendientes de realización para
desligar al vehículo del delito.
II Contra dicha resolución, el Sr. A.A.C. con el
patrocinio de la Defensa Pública Oficial, interpuso recurso de apelación y
solicitó se declare la nulidad del auto atacado por considerar que – a su
criterio carece de una debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N).
Manifiesta, que el juez a quo no valoró que el Sr. Casco titular registral del
vehículo es un tercero ajeno al hecho y su devolución no obstaculiza la
investigación en curso. Agrega, que –el auto recurrido se vale de
afirmaciones diferentes a las que fueron objeto de su petición, tales como “…
etapa primigenia por la que transita la investigación, y en la que como surge
de las constancias de autos, existen diligencias pendientes a efectuarse a
elementos que fueran secuestrados…”.
En segundo lugar, expone que no existen pruebas ni investigación
paralela que permitan inferir que el Sr. Casco haya tenido conocimiento que
Fecha de firma: 15/09/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
se iba a utilizar su vehículo para actividades ilícitas, motivo por el cual no se
cumple con el requisito subjetivo del tipo penal endilgado y, en consecuencia,
la retención del vehículo afecta también el in dubio pro reo, toda vez que el
titular del bien pese a ser una mera víctima, se halla impedido de ejercer la
tenencia de su propiedad.
III Ingresadas las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba