Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2021, expediente FCT 001761/2020/2/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1761/2020/2/CA3

Corrientes, quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes

Registrables de Casco, A.A. en autos: Casco, A.A. p/

Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1761/2020/2/CA3 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

I- El juez a quo, en fecha veintinueve de julio del año dos mil

veintiuno, rechazó la restitución del vehículo marca Volkswagen, modelo F.,

1.6 MSI, dominio colocado AA088UI, solicitado por el Sr. A.A.

Casco, titular registral del bien.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el vehículo fue secuestrado en el

allanamiento realizado en el domicilio del peticionante, en el cual convive con

su mujer y su hijo, quien se encuentra investigado por la posible venta de

sustancias estupefacientes (cocaína). Asimismo, valoró la etapa primigenia de

la investigación y que existen diligencias pendientes de realización para

desligar al vehículo del delito.

II Contra dicha resolución, el Sr. A.A.C. con el

patrocinio de la Defensa Pública Oficial, interpuso recurso de apelación y

solicitó se declare la nulidad del auto atacado por considerar que – a su

criterio carece de una debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N).

Manifiesta, que el juez a quo no valoró que el Sr. Casco titular registral del

vehículo es un tercero ajeno al hecho y su devolución no obstaculiza la

investigación en curso. Agrega, que –el auto recurrido se vale de

afirmaciones diferentes a las que fueron objeto de su petición, tales como “…

etapa primigenia por la que transita la investigación, y en la que como surge

de las constancias de autos, existen diligencias pendientes a efectuarse a

elementos que fueran secuestrados…”.

En segundo lugar, expone que no existen pruebas ni investigación

paralela que permitan inferir que el Sr. Casco haya tenido conocimiento que

Fecha de firma: 15/09/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

se iba a utilizar su vehículo para actividades ilícitas, motivo por el cual no se

cumple con el requisito subjetivo del tipo penal endilgado y, en consecuencia,

la retención del vehículo afecta también el in dubio pro reo, toda vez que el

titular del bien pese a ser una mera víctima, se halla impedido de ejercer la

tenencia de su propiedad.

III Ingresadas las...

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