Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FCB 033642/2016/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 33642/2016/2/CA1

doba, 29 de diciembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE ENTREGA DE

BIENES REGISTRABLES en autos: AIMALE, S.M. por infracción Ley 23.737” (Expte. FCB 33642/2016/2/CA1)

venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por S.M.A., bajo el patrocinio letrado del doctor A.O.B., en contra de la resolución dictada con fecha 24 de octubre de 2019, por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 18/19, en la que decide: “RESUELVO:

1) NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la señora S.M. AIMALE D.N.

  1. Nº 12.3053.659, con el patrocinio del Abogado A.B., de entrega del automotor marca Volkswagen, modelo Gol Trend, color rojo,

    dominio AB5080J; secuestrado en el marco del procedimiento requerido con fecha 17/09/2019 por orden de este tribunal al domicilio de calle F.D. Nº 391 de esta ciudad de Río Cuarto, Cba., por las razones vertidas en los considerandos precedentes.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Según consta en autos, con fecha 24 de septiembre de 2019, compareció la señora S.M.A. con el patrocinio letrado del doctor A.O.B., ante el Juzgado Federal de Río Cuarto solicitando la restitución del vehículo marca Volkswagen, Modelo 577-

    Gol, Trend 1.6 MSI, dominio AB0580J que fuera secuestrado en el marco de las actuaciones caratulados “FUNES, A.D. y Otros s/infracción Ley 23.737” (Exp. FCB

    033642/2016).

  3. Ante tal pedido y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el Juzgado Federal de Río Cuarto dictó la Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34156318#276134316#20201229115546105

    resolución de fecha 24 de octubre de 2019, no haciendo lugar a la restitución requerida (fs. 18/19).

    El magistrado fundamentó su decisión en que el vehículo marca Volkswagen Gol Trend, Dominio AB5080J ha sido sindicado por el personal preventor como uno de los autos utilizados por los miembros de la organización ilícita investigada, G.M.G. -pareja de J.N.C.- , A.D.F. y N.R.,

    sin perjuicio de que el vehículo pertenezca a la señora A. por lo que resulta plenamente viable el rechazo de la petición formulada.

  4. Frente a tal pronunciamiento, la peticionante S.M.A., bajo el patrocinio del doctor A.O.B., interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 27/28) e informó

    en esta instancia conforme lo previsto en el art. 454 del CPPN (fs. 35/36).

    En la ocasión y en concreto esgrimió que el vehículo es de su exclusiva propiedad y que por razones de su imposibilidad visual lo conducía con habitualidad su hija, pareja de G.M.G., para trasladarla a centros médicos y de compras pero sin imaginar que la pareja de su hija lo podía usar con fines ilícitos;

    circunstancias que acreditó con la documentación agregada en autos.

    En ese orden, señaló que es una persona de vida sana, transparente y que por razones de solidaridad familiar y de satisfacer las necesidades de su hija, no le puede condenar a sufrir gastos económicos por privación del bien.

    En definitiva, pidió se revoque la resolución recurrida y se proceda a restituir el vehículo de su propiedad que fue secuestrado.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara...

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