Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRE 006068/2019/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintiseis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 6068/2019/2/CA1, caratulado:

Incidente de Entrega de Bienes Registrables en autos P., R. por Infracción

Ley 23.737

, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº1 de Formosa, del

que; RESULTA:

1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 12/13 por R.E.P., por derecho propio y con

patrocinio letrado, contra la resolución de fs. 11 y vta. por la que no se hizo lugar al pedido

de restitución del vehículo secuestrado en el marco de la causa, marca Ford, modelo

Ecosport S.E. 1.6L, Dominio MUZ903, propiedad de la nombrada.

2. Para así decidir, el J. a quo tuvo en consideración que existen aún medidas

OFICIAL de investigación pendientes de producción a los fines de acreditar la responsabilidad y/o

participación delictiva en el ilícito investigado, pudiendo el automotor cuya restitución se

peticiona, estar sujeto a comiso.

USO Asimismo, sostuvo que según surge de las pruebas incorporadas a la causa, la

apelante sería legítima propietaria del automóvil incautado a su hijo, Yani Adrián

R., quien se encontraba como autorizado a conducirlo, presumiendo que el rodado

estaría en realidad a disposición del nombrado y no de su progenitora.

3. Disconforme con dicha decisión, la nombrada apela lo resuelto por el

Instructor. Afirma, en lo esencial, que resulta injusto y se causa un grave perjuicio

económico y moral. Alega que sería una persona ajena al hecho investigado, y ha cumplido

con todos los requerimientos de la anterior instancia a los fines del esclarecimiento de la

causa principal.

Sostiene que se ha demostrado la propiedad del vehículo, amparándose en lo

dispuesto por el art. 238 del C.P.P.N. que prevé la devolución provisional de los bienes

secuestrados en calidad de depósito, con la obligación de exhibirlos cada vez que le sea

requerido, ya que –entiende en el caso concreto no existen elementos que permitan

concluir que la devolución del rodado pueda obstaculizar el trámite del proceso.

Destaca que desde las constancias del acta de secuestro se han solicitado

antecedentes del rodado en el sistema de la fuerza NSAG e Interpol, sin constatarse

ninguna medida cautelar vigente.

Argumenta asimismo la improcedencia del comiso, ya que de la requisa hecha

al vehículo surge claramente que las bolsas con los estupefacientes, fueron halladas en la

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019...

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