Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRE 006068/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintiseis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 6068/2019/2/CA1, caratulado:
Incidente de Entrega de Bienes Registrables en autos P., R. por Infracción
, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº1 de Formosa, del
que; RESULTA:
1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 12/13 por R.E.P., por derecho propio y con
patrocinio letrado, contra la resolución de fs. 11 y vta. por la que no se hizo lugar al pedido
de restitución del vehículo secuestrado en el marco de la causa, marca Ford, modelo
Ecosport S.E. 1.6L, Dominio MUZ903, propiedad de la nombrada.
2. Para así decidir, el J. a quo tuvo en consideración que existen aún medidas
OFICIAL de investigación pendientes de producción a los fines de acreditar la responsabilidad y/o
participación delictiva en el ilícito investigado, pudiendo el automotor cuya restitución se
peticiona, estar sujeto a comiso.
USO Asimismo, sostuvo que según surge de las pruebas incorporadas a la causa, la
apelante sería legítima propietaria del automóvil incautado a su hijo, Yani Adrián
R., quien se encontraba como autorizado a conducirlo, presumiendo que el rodado
estaría en realidad a disposición del nombrado y no de su progenitora.
3. Disconforme con dicha decisión, la nombrada apela lo resuelto por el
Instructor. Afirma, en lo esencial, que resulta injusto y se causa un grave perjuicio
económico y moral. Alega que sería una persona ajena al hecho investigado, y ha cumplido
con todos los requerimientos de la anterior instancia a los fines del esclarecimiento de la
causa principal.
Sostiene que se ha demostrado la propiedad del vehículo, amparándose en lo
dispuesto por el art. 238 del C.P.P.N. que prevé la devolución provisional de los bienes
secuestrados en calidad de depósito, con la obligación de exhibirlos cada vez que le sea
requerido, ya que –entiende en el caso concreto no existen elementos que permitan
concluir que la devolución del rodado pueda obstaculizar el trámite del proceso.
Destaca que desde las constancias del acta de secuestro se han solicitado
antecedentes del rodado en el sistema de la fuerza NSAG e Interpol, sin constatarse
ninguna medida cautelar vigente.
Argumenta asimismo la improcedencia del comiso, ya que de la requisa hecha
al vehículo surge claramente que las bolsas con los estupefacientes, fueron halladas en la
Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019...
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