Sentencia de CAMARA FEDERAL, 3 de Marzo de 2016, expediente FPA 005603/2015/2/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5603/2015/2/CA3 Paraná, 3 de marzo de 2016.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y, la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº 5603/2015/2/CA3, caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCION DE FERNÁNDEZ, M.G. EN AUTOS FERNÁNDEZ, M.G.P.I. LEY 23.737

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.G.F. a fs. 9/11, contra la resolución de fs. 7 y vta., en cuanto no hace lugar a la restitución interesada –respecto del rodado OLM-438- en el presente incidente. El recurso fue concedido a fs. 12.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 30 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Dr. V.R.R., en representación de M.G.F., y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. R. alude a la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27103401#148324016#20160303113150669 Destaca que el vehículo, cuya restitución se peticiona, carece de interés de la investigación. Resalta que los informes de fecha 11 de mayo del año pasado, que dieron lugar a la posterior detención de Sarza, refieren a otra camioneta. Resalta que la que aquí se solicita es de titularidad de M.G.F..

    Considera confuso el actuar judicial y alude al derecho de propiedad y a los riesgos a los que está

    sometido actualmente el automotor. Refiere a acciones judiciales que tramitan por ante la justicia ordinaria en Gualeguaychú originadas en virtud de que no ha sido abonado totalmente el rodado. Remite al escrito que promueve el incidente.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se restituya el vehículo a su representada, titular del mismo, o en carácter de depositaria.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General destaca que la petición la formula la madre del imputado S..

    Resalta que al momento de su detención se trasladaba en el vehículo cuya restitución se solicita y alude al hecho que se le imputa.

    Considera que no se ha removido el obstáculo para saber si la peticionante es la titular del automotor. Indica que sólo obra una fotocopia de la cédula, la cual no satisface plenamente su condición de titular, siendo necesario acompañar el título de propiedad de automotor. Sostiene que de acreditarse tal extremo mediante el correspondiente título, será posible la...

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