Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Diciembre de 2022, expediente FSM 001399/2021/2/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 1399/2021/2/CFC2

Registro nro. 1681/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente,

y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el S.A., para resolver en la causa nº FSM 1399/2021/10/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “G.E., E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1, de M., Provincia de Buenos Aires, con fecha 16 de junio de 2022, resolvió: “NO

    HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario efectuado en favor de E.G. ESCALERA”.

  2. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 5 de julio del corriente año.

  3. La recurrente señaló que el decisorio recurrido constituye una sentencia equiparable a definitiva y se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso.

    La defensa solicitó el arresto domiciliario de E.G.E. en función del art. 32,

    inciso “f” de la ley 24.660 (ley 24.672) incorporado al artículo 10 del C.P.

    Señaló que su hija mayor S.D.R. tiene un niño de tres años de edad y que, hace unos meses, los progenitores del menor de edad se separaron por lo que el padre del niño regresó a Bolivia, en consecuencia S. debe ocuparse de todas las necesidades del niño.

    Asimismo, sostuvo que “si bien en el caso concreto a primera vista no se vislumbraría que la Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    condición de mi pupila pueda ser subsumida en el supuesto previsto por el art. 32, inciso “f” de la ley 24.660 (ley 26.472), incorporado al artículo 10 del Código Penal –puesto que el menor es su nieto y no su hijo- lo cierto es que debe proceder una interpretación más amplia de las normas en juego ya que su particular situación personal y familiar amerita que el caso sea evaluado a la luz del interés superior del niño, conforme lo impone la normativa citada.”

    Citó jurisprudencia en respaldo a su postura y solicitó que conceda el arresto domiciliario a E.G.E..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), presentó breves notas escritas la Defensoría Pública Oficial ante esta instancia, quien amplió los fundamentos del recurso de su predecesora, y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    A su vez, el Asesor de Menores presentó

    breves notas sustitutivas de la audiencia, manifestó

    que la presencia de G.E. en el hogar familiar continúa siendo la solución más idónea para preservar el Interés Superior de los niños para que se garantice el desarrollo de sus facultades psíquicas y de estabilidad emocional y económica.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491,

    segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 1399/2021/2/CFC2

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de la Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la recurrente y para un mejor entendimiento de la cuestión traída a estudio,

    corresponde realizar una breve reseña del presente incidente.

    En el caso, E.G.E. fue detenida el 27 de febrero de 2021 por el personal de la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del Departamento de Interpol al llegar a su domicilio laboral en la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

    La detención se produjo en virtud de la orden de captura internacional que pesaba sobre ella (Notificación Roja Control nro. A-11669/12-2016,

    publicada el 26 de diciembre de 2016). Del documento emitido por Interpol se desprende que el Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, Bolivia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de E.G.F. de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Escalera a quien se le atribuye el hecho ocurrido el 18 de abril de 2015 en la comunidad de Yama Rumi del Municipio de V.R., Cochabamba, consistente en que “…la Señora Asunta García Siles Vda. de G. habría desaparecido de la plaza principal de Tarata,

    realizadas las investigaciones se tiene que la misma se habría entrevistado con la S.E.G.E. y su esposo A. y G.G.,

    entre otros. Del inicio de investigaciones y de la toma de declaraciones de los sindicados los cuales admitieron que se habrían entrevistado con la víctima,

    conjuntamente con el S.D.Á.V., y que se habrían constituido a la comunidad de Y.R. del municipio de V.R., Cochabamba.

    Posteriormente se les abrió un proceso penal por los delitos de rapto, secuestro y asesinato, en el desarrollo de la etapa investigativa, los mismos se habrían dado a la fuga a la fecha desconociendo su paradero…”.

    Esos sucesos fueron calificados como constitutivos del delito de rapto, secuestro y asesinato, de conformidad con lo previsto en los artículos 313, 334 y 252 del Código Penal Boliviano,

    cuya pena máxima aplicable es de 30 años de prisión.

    Llegan los autos a esta instancia a partir del pedido de prisión domiciliaria formulado por la Defensa de E.G.E., para cuidar a su nieto de 3 años de edad, en función del art. 32,

    inciso “f” de la ley 24.660 incorporado al artículo 10

    del Código Penal.

    El tribunal a quo rechazó el pedido de la Defensa con fundamento en que “la pena en expectativa para los delitos imputados, lo que permite suponer que la requerida podría eludir la acción de la justicia con la finalidad de evitar una eventual condena, que sería de cumplimiento efectivo. También debe tomarse como antecedente que G.E. se sustrajo del proceso que se le seguía [en Bolivia] pese a tener Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    conocimiento de su existencia, sin perjuicio de lo cual no se presentó a derecho por ante el tribunal requirente”.

    Asimismo señaló que, “el nuevo planteo efectuado por la Defensa de G.E. no se encuentra contemplado en las previsiones del inciso “f” del artículo 10 del Código Penal a lo que se agrega que actualmente el menor convive con su madre y que todas las circunstancias que rodean al caso en concreto no conmueven en nada el temperamento oportunamente adoptado por esa sede lo que, como también se dijera, fuera confirmado por la Cámara Federal de San Martín”.

    Por último, en la resolución recurrida se agrega que, “el Estado argentino, ante el eventual traslado de la requerida, debe procurar todas las medidas necesarias para efectivizar la cooperación internacional a la que se comprometió con la firma de un tratado específico sobre extradición de personas con el estado requirente, siendo el encarcelamiento el neutralizador del riesgo procesal de fuga, lo que impediría un accionar deficiente del Estado en el marco de su obligación de desempeñar eficientemente la cooperación internacional”.

    En oportunidad de dictaminar, la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió

    de forma negativa y destacó que “el cuadro de situación descripto no se encuentra contemplado en las previsiones del inciso “f” del artículo 10 del Código Penal; máxime, al tener en cuenta que el niño actualmente convive con su propia madre”.

  8. Formulada la precedente reseña, dado que en el caso de autos la defensa plantea la controversia desde la posible afectación al Interés Superior del nieto menor de edad de E.G.E.,

    advierto que cobran relevancia las previsiones de la Convención de los Derechos del Niño y la primacía del “Interés Superior del Niño”.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE...

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