Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Septiembre de 2020, expediente CFP 000248/2020/2/CFC002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 248/2020/2/CFC2

REGISTRO N° 1936/20

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores J.C. y G.H. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

248/2020/2/CFC2 del registro de esta S.,

caratulada “S.S., P.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,

    con fecha 12 de agosto de 2020, resolvió: “CONFIRMAR

    el punto I del auto de fecha 31 de julio de 2020 en cuanto NO HIZO LUGAR A LA PRISIÓN DOMICILIARIA de [P.A.S.S.]”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de S.S. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 1° de septiembre de 2020.

  3. El recurrente efectuó un análisis de los antecedes del caso, discurrió sobre la Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    admisibilidad del remedio incoado y motivó la procedencia del mismo en ambos incisos del art. 456

    del C.P.P.N.

    Destacó que la decisión recurrida no dio acabada respuesta a los principales argumentos desarrollados al interponer el recurso de apelación.

    Advirtió que, a la hora de decidir, el tribunal no ponderó las condiciones personales de S.S., la afectación a la salud que significa el contexto de emergencia sanitaria y carcelaria, la pasividad del Estado requirente en proceder a la búsqueda del imputado, ni tampoco fue valorado el informe social que luce agregado al expediente.

    Por su parte, adujo que en la resolución recurrida, se valoró fundamentalmente la naturaleza y gravedad del hecho por el que el encausado es requerido por la República de Chile, soslayando, de ese modo, que la seriedad del delito y la escala penal no pueden ser obstáculos para que el imputado transite el proceso en libertad.

    En razón de lo expuesto, la defensa concluyó que el a quo no había explicado concretamente las razones por las que consideró que la prisión domiciliaria resultaba insuficiente para neutralizar los riesgos procesales que fueron invocados al imponer la prisión preventiva.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden Fecha de firma: 30/09/2020

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la prisión domiciliaria pretendida.

    En este punto, cabe recordar que el 29 de julio de 2020 la asistencia técnica de Patricio ́

    Arturo S.S. solicitó que se le concediera el arresto domiciliario invocando que “la falta de interés demostrada por el Estado chileno [país que solicitó la detención] frente a los requerimientos de información que se vienen cursando desde el 11 de mayo del corriente año, sumado al contexto de emergencia penitenciaria y sanitaria a nivel Fecha de firma: 30/09/2020

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    mundial, que incluso llevó al propio Estado requirente a aplicar medidas sustitutivas de la prisión preventiva en su país, permiten concluir que la medida de encierro que viene sufriendo mi asistido desde el 4 de febrero pasado resulta desproporcionada; pudiendo aplicarse la alternativa que aquí se propone, en tanto se vislumbra como igualmente efectiva para asegurar los fines del proceso al que se encuentra sujeto”.

    Por otra parte, adujo que del informe social obrante en la causa (cfr. Sistema Informático Lex 100) surgía que previo a ser detenido, S.S. residía en el domicilio de la calle La Pinta 737, ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, junto a su pareja y los tres hijos de ella,

    quienes tienen un gran afecto por el encausado.

    Asimismo, informó que este tiene una hija de cinco años que pasaba algunos días de la semana con el grupo familiar.

    Sobre este punto, la defensa señaló que “las circunstancias personales de mi asistido -residencia, actividades laborales, la conformación de su núcleo familiar en este país y sus lazos afectivos- hacen a las condiciones generales de arraigo y establecimiento del requerido en un lugar determinado, por lo cual, parecen suficientes y persuaden de la viabilidad de hacer lugar al arresto domiciliario en su lugar de residencia, junto a su pareja V.B.J. y sus hijos”.

    El 31 de julio del corriente, el juez de grado, de conformidad con el criterio sostenido por Fecha de firma: 30/09/2020

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia, rechazó la solicitud incoada al considerar que continuaban vigentes los riesgos procesales señalados el 15 de abril y 23 de julio del corriente, los que no podían ser neutralizados a través de la aplicación de la prisión domiciliaria (cfr. CFP 248/2020/1 “S.S., P.A. s/ excarcelación”, Sistema Informático Lex 100).

    Los magistrados de la cámara de grado,

    para confirmar el rechazo en la instancia de lo peticionado por la defensa, valoraron que, en lo que respecta a la situación de emergencia sanitaria que se transita, “es preciso valorar las recomendaciones efectuadas por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal (Ac...

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