Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Octubre de 2023, expediente FSM 001462/2011/TO01/28/2/CFC033

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

1462/2011/TO1/28/2/CFC33

M., C.V. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1053/2023

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúnen los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores M.H.B.,

D.A.P. y G.M.H., asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FSM 1462/2011/TO1/28/2/CFC33,

caratulada “MOYANO, C.V. s/incidente de salidas transitorias”, con la intervención de la Dra. M.F.H. por la defensa oficial de C.V.M.; del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P.; y del Dr. Santiago de Jesús como querellante –en representación de J.P.B.- con el patrocinio letrado del Dr. E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: doctores B., P. y H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el señor juez a cargo de la ejecución, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 30 de mayo de 2023, resolvió, en lo relevante: “I.

    HACER LUGAR a la INCORPORACIÓN de CELESTE VERONICA

    MOYANO al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (artículos 16 y 17 de la ley 24.660) con el objeto de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales”.

  2. Contra esa decisión, el Dr. Santiago de Jesús, como querellante –en representación de J.P.B., padre de la víctima M.B.- con el patrocinio letrado del Dr. E.D., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo en fecha 14 de junio de 2023.

    El recurrente encauzó su recurso en las previsiones del artículo 456, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación, con sustento en la Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    doctrina de la arbitrariedad de sentencias elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En prieta síntesis, sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 5, inciso “d”, 8, 12 y 13 de la ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, el juez de ejecución debió tener en cuenta las características del hecho y la naturaleza del delito por el que C.V.M. fue condenada y la fuerte implicancia que ello tiene para su pronóstico de resocialización a la hora de evaluar el otorgamiento de un beneficio como son las salidas transitorias.

    Hizo notar “…la malicia en el proceder llevado adelante por parte de los perpetradores, y en este caso el de Celeste Verónica Moyano (…) es una evidente muestra de su escasa capacidad de empatía y reflexión, herramientas trascendentales para la vida en sociedad. La ausencia de dichas aptitudes se traduce en un desfavorable pronóstico de adecuada reinserción social de la condenada”.

    Consideró la parte que el a quo no evaluó de manera pormenorizada si la condenada ha avanzado realmente en el proceso de resocialización que inspira el instituto de las salidas transitorias, más allá

    de las conclusiones favorables del dictamen del Consejo Correccional, ni las cuestiones relacionadas con el riesgo que entrañaría el otorgamiento de las salidas transitorias.

    Recordó que M. fue condenada por un delito consumado a manos de un numeroso grupo de personas, quienes, de manera organizada y con múltiples recursos, secuestraron a un joven con el fin de extorsionar a su familia y solicitar a cambio de su libertad una importante suma de dinero, y que la banda contó con una eficiente logística para trasladarlo y ocultarlo hasta finalmente darle muerte, conforme se comprobara en la sentencia condenatoria.

    En tal sentido, argumentó que desde esa perspectiva el “...pronóstico de reinserción se encuentra condicionado a factores externos que pueden influir y dificultar un apropiado reintegro a la modalidad de la incorporación al régimen de salidas transitorias por parte de Celeste Verónica Moyano”.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM

    1462/2011/TO1/28/2/CFC33

    M., C.V. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Agregó que la resolución estableció medidas insuficientes para neutralizar la posibilidad de una fuga, y que dependen exclusivamente de la voluntad de la condenada, sin tener en cuenta, además, el deber de tutela judicial efectiva de los organismos del Estado para con las víctimas de delitos.

    Aseveró que el juez a quo valoró en forma parcializada las constancias del incidente, destacando solamente los elementos positivos emergentes del informe del Consejo Correccional, sin atender a los negativos y demás cuestiones relevantes para decidir el caso que fueron invocadas por esta parte.

    Concluyó que el fallo impugnado no es una derivación razonada de los elementos objetivos de la causa y del derecho vigente,

    resulta arbitrario y carente de motivación, solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto; se case la resolución impugnada y se deje sin efecto la incorporación de C.V.M. al régimen de salidas transitorias, con reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N.,

    las partes presentaron breves notas, solicitando la querella que se haga lugar a la impugnación y la defensa pública oficial que se la declare mal concedida o, subsidiariamente, se la rechace.

    Superada la etapa, de lo que se dejó constancia, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

I.Corresponde señalar, en primer término, que el recurso de casación interpuesto por el Dr. Santiago de Jesús, como querellante, en representación de J.P.B. –padre de la víctima M.B.- resulta admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual y ha sido concedido de conformidad con las previsiones de la Ley Fecha de firma: 05/10/2023

Alta en sistema: 06/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (ley 27.372), la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley 24.660, conforme el texto de la ley 27.375) y la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO 19/11/2019).

  1. De manera liminar, cabe tener presente que las actuaciones se iniciaron a raíz de una presentación realizada in pauperis formae por C.V.M., mediante la cual solicitó que se le concedan las salidas transitorias, que contó con fundamentación técnica de su defensa oficial.

    Requeridos los informes pertinentes, y corrida vista a las partes, la querella manifestó su oposición.

    Señaló la angustia, el dolor e incertidumbre de la familia de M.B. que perdura desde su muerte, junto con la malicia exhibida por los perpetradores del crimen que evidencia su escasa capacidad de empatía y reflexión.

    Agregó que el “… deber de protección a la familia y el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar vuelve imperiosa la necesidad de que esta clase de delitos no queden impunes y no se arriesgue el cumplimiento de la pena firme que V.E le impuso…”, por cuanto “...de ser otorgada el beneficio de salidas transitorias a favor de la condenada C.M., se estaría asumiendo el riesgo de frustrar el cumplimiento de la condena, menoscabando así el único derecho que la de marras junto con sus cómplices les han permitido conservar a los padres de la víctima respecto de su hijo M., el derecho a que su crimen no quede impune”.

    Sostuvo que la evolución del comportamiento de M. durante la detención obedece a un intento desesperado para mejorar su situación de encierro.

    Previo a expedirse, el fiscal solicitó que se convoque una audiencia con las autoridades penitenciarias a fin de que expliquen de forma más exhaustiva de qué modo se habrían superado los aspectos Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM

    1462/2011/TO1/28/2/CFC33

    M., C.V. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal relativos a la conducta y personalidad de la interna que fueron tenidos en cuenta al momento de rechazar un pedido anterior de salidas transitorias,

    y que se precisara quién ocuparía el rol de referente, toda vez que en el pedido se consignó que sería su hijo, mientras que de los informes penitenciarios surge que sería su hermana.

    En el marco de la referida audiencia, que se concretó el pasado 17 de mayo del corriente, la fiscalía realizó preguntas y solicitó

    aclaraciones a los representantes del Consejo Correccional “…respecto de si la encausada M. estaba en condiciones de acceder a las salidas transitorias y, en particular, que den precisiones respecto de la evolución de la nombrada desde el 30 de agosto de 2017 en donde se había informado que poseía una personalidad de base neurótica con rasgos de inmadurez emocional y marcada labilidad afectiva; el predominio de características de impulsividad contenidas al momento de la entrevista;

    indicaciones de expansividad y egocentrismo; dificultades en sus relaciones interpersonales y el establecimiento de...

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