Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2023, expediente FSM 027004012/2003/TO12/84/2/CFC443

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM

27004012/2003/TO12/84/2/CFC443,

caratulada: “Cinto Courtaux,

M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1029/23

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci, como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S., como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, J.M.N., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial del imputado M.C.C., doctor A.A., en esta causa FSM 27004012/2003/TO12/84/2/

CFC443, caratulada: “Cinto Courtaux, M. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representan en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; por la defensa oficial del imputado Cinto Courtaux, la doctora C.B.; y las partes querellantes notificadas en autos.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, el juez G.J.Y. y la jueza A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4

    de San Martín, el 25 de abril ppdo., resolvió “NO HACER LUGAR,

    a la detención domiciliaria de M.C.C., bajo ningún tipo de caución”.

  2. ) Que contra esa decisión la defensa del encausado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    el pasado 16 de mayo.

  3. ) Que en su libelo recursivo, el impugnante encarriló sus agravios en los términos del art. 456 inc. 2 del ritual. Postuló que la sentencia atacada “restringe el derecho de [su] asistido M.C.C. de obtener el arresto domiciliario y la morigeración del encierro carcelario que viene sufriendo, planteado por [esa] parte en función de su edad y de los deterioros biológicos propios de su rango etario”.

    Señaló que si bien “la condición etaria no puede ni debe ser considerada como una vía automática hacia la concesión de la prisión domiciliaria […], deben existir motivos fundados para que no se proceda de la forma que establece la ley, máxime cuando estamos en un supuesto en el que la persona anciana privada de su libertad aun goza de la presunción de inocencia”.

    También arguyó que el argumento de que su asistido haya permanecido prófugo por un tiempo “no puede ni debe ser obstáculo para la concesión de la medida alternativo al encierro”.

    A su vez, afirmó que “ofrecieron como aval de la no elusión a la acción de la justicia y del cumplimiento del resto de las condiciones que se le impongan a [su] pupilo, los domicilios de sus hijos y sus nietos y la colocación de un dispositivo GPS, herramienta implementada por el propio Estado como medida tecnológica adecuada para casos análogos al de autos”. Así, sostuvo que la decisión adoptada por el tribunal oral “omite de un análisis profundo respecto de la viabilidad de los avales presentados y con la consagración de una peligrosa asimilación entre la situación de un condenado con la de una persona que aún se presume inocente”.

    Indicó asimismo que su planteo “se ha basado en la cuestión etaria, en el paso del tiempo desde el planteo Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa FSM

    27004012/2003/TO12/84/2/CFC443,

    caratulada: “Cinto Courtaux,

    M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal anterior y en la existencia, a esta altura innegable, de que Cinto Courtaux padece enfermedades de base, extremo, este último, que se constituye, dicho sea de paso, en otro elemento que aleja la posibilidad de una vida en la clandestinidad”.

    En ese marco, postuló que el tiempo acaecido entre el rechazo de su anterior petición de arresto domiciliario y la actual decisión que cuestiona “en una persona abarcada por los derechos y garantías de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, no es una circunstancia menor”.

    En suma, solicitó que se haga lugar al recurso de casación de la defensa, “se declare la nulidad de la resolución recurrida, se case la misma y se disponga el arresto domiciliario de M.C.C., con caución real y con la implementación de un dispositivo electrónico”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que en la ocasión prevista en el art. 465 bis del CPPN, presentaron breves notas la asistencia técnica del imputado, doctora C.B., la Fiscalía General a cargo doctor M.A.V., y el letrado de las querellas, doctor P.L..

    En su escrito, la defensa mantuvo los agravios impetrados en su libelo recursivo y se remitió a sus fundamentos. En esa línea, iteró que “el a quo ha incumplido con el deber de motivar el fallo y, por ende, ha infringido el art. 123 del C.P.P.N. en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente y las circunstancias comprobadas de la causa”.

    Sostuvo que lo resuelto “ha conculcado el principio constitucional de racionalidad de los actos de gobierno, que exige que todo acto estatal tenga una explicación y obliga a Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los magistrados de todas las instancias a dar a conocer las razones de sus decisiones”.

    Asimismo, resaltó que “los jueces -nuevamente-

    omitieron efectuar una valoración razonada de las constancias obrantes en el legajo y de las consideraciones efectuadas por la defensa en el pedido de arresto domiciliario, a la luz de la normativa que corresponde aplicar al caso”.

    Finalmente, solicitó “[s]e haga lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y se case la decisión recurrida, disponiéndose la detención domiciliaria de Cinto Courtaux. Subsidiariamente, se anule el resolutorio y se ordene el dictado de uno nuevo conforme a derecho”.

    Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, el doctor V. entendió que debía rechazarse el impugnación casatoria articulada por la defensa toda vez que “los argumentos utilizados por el tribunal a los fines de rechazar la concesión de la prisión domiciliaria a un condenado por delitos de lesa humanidad resultan adecuados y que la defensa no logra demostrar la arbitrariedad que alega,

    en las circunstancias comprobadas de la causa”.

    En este sendero, arguyó que en la sentencia en crisis “se analizaron para justificar la denegatoria de la prisión domiciliaria, la inexistencia de razones humanitarias, la gravedad de los delitos por los cuales ya cuenta una condena,

    aunque no firme permite afirmar un mayor grado de culpabilidad que se ha alcanzado, y también evalúo la posibilidad de eludir la acción de la justicia, que si bien puede ser matizada por el ofrecimiento del imputado con relación a las garantías ofrecidas, no es menos cierto que el hecho de haber logrado […] años eludir la acción de la justicia y por otra parte la falta de sistema de vigilancia electrónica impiden garantizar los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia de cumplimiento de las sanciones Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa FSM

    27004012/2003/TO12/84/2/CFC443,

    caratulada: “Cinto Courtaux,

    M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal impuestas en el marco de la investigación, juzgamiento y sanción de delitos de lesa humanidad”.

    Asimismo, agregó “que los arts. 32 y 33 de la ley 24.660 -modificados por la ley 26.472- configuran una excepción al principio general de que la prisión debe cumplirse en establecimientos penitenciarios, por lo que tratándose de una excepción debe ser interpretada de manera restrictiva”.

    Entendió que si bien su codena “no se encuentra firme, agravó las posibilidades de la concesión de la morigeración de la detención, en tanto es una condena a prisión perpetua”.

    En definitiva, subrayó que “[l]os informes médicos incorporados al proceso, dan cuenta que Cinto Courtaux no presenta un cuadro de salud de tal gravedad que hagan necesario un tratamiento fuera de la Unidad Penitenciaria. No se le escapa a [esa] parte que el imputado padece de los achaques de la edad que pueden requerir alguna asistencia médica, como cualquier persona de más 70 años de edad. Lo importante en la cuestión es determinar si el encierro carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

    Por último, el doctor L., en su escrito, postuló

    que la argumentación de la defensa lejos de disipar “la posibilidad de existencia de peligro de fuga que fuera enunciada como obstáculo para sustentar el rechazo en anteriores incidencias […] nada dice de la situación real de fuga que el mencionado C.C. llevó adelante durante años en esta causa, episodio además que consistió en una maniobra de tal magnitud de burla a la Justicia, que se consumó luego de pedir una postergación de su indagatoria Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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