Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2021, expediente FRE 016000047/2011/TO01/12/2

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRE 16000047/2011/TO1/12/2

LÓPEZ, J. de la Cruz s/ recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1321/2021

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el F. General, Dr.

Mario A. Villar, contra la sentencia de este tribunal que, con fecha 19 de mayo de 2021, resolvió –por mayoría-: “HACER LUGAR al recurso de casación deducido por la defensa particular de J. de la Cruz LOPEZ, REVOCAR la resolución recurrida y, en consecuencia, CONCEDER al nombrado la prisión domiciliaria,

debiendo remitirse las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que -con la urgencia que el caso requiere-

disponga las medidas necesarias para el debido control jurisdiccional. Sin costas en esta instancia (art. 530 y 531 del CPPN).” (Reg. N.. 709/2021).

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que en tanto el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de una cuestión federal basada en la arbitrariedad del fallo, ni el asunto resuelto puede asimilarse a uno de aquellos considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de gravedad institucional (Fallos: 303:1624; 305:1582; 306:1074;

307:919; 307:973 y 329:1787, entre muchos otros), el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público F. carece de viabilidad, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Toda vez que el remedio intentado por el representante del Ministerio Público F. carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893, entre otros), y por los demás argumentos vertidos por la distinguida colega preopinante que compartimos en lo sustancial, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario intentado, sin costas (artículos 257 del CPCCN, 530 y 532 del CPPN).

Tal es nuestro voto.

Fecha de firma: 11/08/2021 1

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el...

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