Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2021, expediente CFP 014216/2003/TO01/11/2
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 14216/2003/TO1/11/2
REGISTRO N° 511/21.4
Buenos Aires, 29 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta S. IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CFP
14216/2003/TO1/11/2 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a H.J.L. contra la resolución (Reg. N.. 260/21) mediante la cual esta S. IV -por mayoría- resolvió: “
-
HACER
LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, ANULAR la resolución recurrida y REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas (arts.
530 y ccdtes. del C.P.P.N.).
-
TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad que, con fecha 23 de diciembre de 2020,
resolvió: “
-
Mantener la excarcelación de H.J.L., de demás condiciones personales obrantes en autos, con las obligaciones impuestas en los puntos dispositivos II y III del decisorio dictado el 23 de octubre del corriente año. –art. 317, inc. 1) y ccds.;
320 y 321 del Código Procesal Penal de la Nación-”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:
El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como Fecha de firma: 29/04/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.
En tal sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración del derecho a la libertad ambulatoria y a los principios de inocencia e igualdad, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal...
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