Sentencia de Sala B, 22 de Diciembre de 2015, expediente CPE 001495/2013/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN CAUSA “N.N.- CONTRIBUYENTE ESCUDO SEGUROS S.A.

s/ INFRACCIÓN LEY 24.769” CPE 1495/2013/2/CA1. J.N.P.E. N° 9. SALA “B” ORDEN N° 26.536.

Buenos Aires, de diciembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 53/55 vta. por la defensa de L.R., de E.O.D. y de A.M. contra la resolución de fs. 46/50, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó la excepción de falta de acción planteada por los nombrados y los defensores de aquéllos a fs. 18/19 vta.

El memorial de fs. 68/71 vta., por el cual la defensa de L.R., de E.O.D. y de A.M. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 18/19 vta., L.R., E.O.D. y A.M.

    junto con sus abogados defensores plantearon la excepción de falta de acción por pago en los términos previstos por el art. 16 de la ley 24.769.

  2. ) Que, por el escrito mencionado por el considerando anterior, los presentantes del mismo manifestaron que ESCUDO SEGUROS S.A. se habría acogido a diversos planes de facilidades de pago, que se encontrarían cancelados, y al plan C189790, el cual se estaría cumpliendo. Asimismo, solicitaron al juzgado “a quo” que hasta tanto se cumpla con el pago total de las cuotas del plan mencionado, se suspenda el trámite de la causa en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “BAKCHELLIAN”.

  3. ) Que, tras la resolución por la cual el juzgado “a quo” denegó

    el planteo en cuestión, la defensa de los imputados en la causa principal se agravió por considerar que con respecto al período fiscal IVA 2008 (único período por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE C.L.R., de E.O.D. y de A.M. -el cual no se encuentra firme por haber sido recurrido por la defensa de aquéllos-) se encontraría cancelada la deuda correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 y la deuda concerniente a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2007 se encontraría incluida en un plan de pagos (C189790) que habría sido acordado en el marco de la ley N° 26.476, y que por este motivo debería suspenderse el trámite de la causa principal.

  4. ) Que, por el escrito presentado a fs. 68/68 vta. y por el escrito agregado a fs. 69/71 de este incidente en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensa de L.R., de E.O.D. y de A.M. manifestó que el plan de pagos C189790 al cual se hizo mención por el considerando anterior, se encontraría totalmente pagado y que por este motivo debería declararse la extinción de la acción penal por pago con respecto al I.V.A. respecto de los meses del período fiscal 2008 por los cuales se habría acogido al plan C189790. En consecuencia, con respecto a los meses restantes de aquel mismo período fiscal (que habrían sido pagados, pero por planes de pagos que no habrían estado enmarcados en la ley 26.476), debería declararse la extinción de la acción penal por pago en los términos del art. 16 de la...

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