Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Septiembre de 2015, expediente FTU 029451/2012/2/CFC002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 29451/2012/2/CFC2 REGISTRO NRO. 1851/15 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 49/58 vta. de la causa FTU 29451/2012/2/CFC2, caratulada “GORDILLO, R.E. s/recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 13 de febrero de 2015, resolvió

    confirmar la resolución de fecha 10 de octubre de 2014, en cuanto no hace lugar al pedido de excarcelación y de arresto domiciliario –solicitado en subsidio- respecto de R.E.G.. (fs.

    45/47).

  2. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial en representación de R.E.G., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 60/61.

  3. Que superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 73, el Ministerio Público Fiscal y la defensa de G. presentaron breves notas sustitutivas del informe “in voce” que obran agregadas a fs. 67/68 vta. y 69/72 respectivamente, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA I.Cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el “a quo” es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº

    1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, H.G. s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

  4. En el sub lite, la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de las cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, pues la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, actuando como tribunal de Alzada, ha satisfecho la “doble...

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