Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Septiembre de 2018, expediente FPO 032000308/2011/TO01/87/2

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 32000308/2011/TO1/87/2 Posadas, 18 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO N° 32000308/2011/TO1/87/2 caratulado “VALLEJOS, A.H. s/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL (en Expte. P..

FPO N° 32000308/2011/TO1/101 caratulado “VALLEJOS, A.H. y Otros s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de libertad condicional solicitada por A.H.V.; Y CONSIDERANDO:

Que, A.H.V., de nacionalidad argentina D.N.

  1. N° 16.036.073, fue condenado por el Excmo.

    Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, por subrogación legal, el 15 de mayo del año 2015, en la causa N° FPO 32000308/2011/TO1, caratulada “TEVEZ, E.F. y otros s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.

    5 INC C)”, a la pena de DOCE años de prisión, y multa de pesos CINCO MIL, como PARTÍCIPE NECESARIO DEL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, AGRAVADO POR LA PLURALIDAD DE INTERVINIENTES, con accesorias legales y costas (arts. 5, inc. c, y 11 inc. c de la ley 23.737; 12, 29, inc. 3º; 40; 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del C.P.P.N.); conforme al cómputo de pena obrante en autos los dos tercios de la pena se cumplirá el 28 de junio del año 2019 y quedara agotada el 28 de junio del año 2023.-

    Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO N° 32000308/2011/TO1/95, en el que el causante con fecha 27 de diciembre del año 2016 y 15 de febrero del año 2018, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en DIEZ (10) MESES; requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

    Encontrándose con el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Dirección del Complejo Penitenciario Federal II “Marcos Paz” del SPF -lugar donde cumple condena el nombrado- y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional. -

    De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal sito en la calle Nuestras Malvinas Nº 1230, de la localidad de F.V., provincia de Buenos Aires, lugar en donde reside su esposa E.G. todo ello según informe practicado por el trabajador social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs. 30/31.-

    Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que interno se incorporó al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, en fecha 29/07/2015, no ha sido pasible de...

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