Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Noviembre de 2014, expediente CCC 050191/2011/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 50191/2011/TO1/2/CFC1 RGISTRO NRO. 2692/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 69/77 vta.

de la presente causa N.. CCC 50191/2011/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PARISI, N.G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de esta ciudad, en la causa N.. 3822/3862 de su Registro, con fecha 20 de agosto de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “I.

    RECHAZAR el planteo de nulidad, deducido por la defensa de N.G.P..

  2. CONFIRMAR la sanción disciplinaria de 10 días de aislamiento en su alojamiento individual en condiciones que no agraven ilegítimamente la detención que el 26 de noviembre de 2013 le fuera impuesta a N.G.P. (LPU 325.323), por el Alcaide Diego Pomykala, Director de la U.R.I, en el expediente nº 35.690/13 del C.P.F. II de Marcos Paz” (cfr. fs. 63/66).

  3. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora M.J.F. a fs. 69/77 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 78.

  4. Que la recurrente encarriló su impugnación por vía del segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N., manifestó

    que en la resolución impugnada se ha incurrido en un error in iudicando que afecta el derecho de defensa de su defendido y, a su vez, que la sentencia carece de motivación suficiente para erigirse como acto jurisdiccional válido.

    Luego de analizar la admisibilidad formal del remedio intentado y tras recordar los antecedentes de la causa, la recurrente planteó la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 por entender que vulnera el derecho de defensa, debido Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA proceso, principio de legalidad, culpabilidad e imparcialidad.

    En este sentido, puso de resalto la afectación al derecho de defensa por la ausencia de participación de la asistencia técnica jurídica en el expediente disciplinario.

    Adujo que el derecho de defensa durante el trámite de la sanción no se ve cumplido con el simple descargo del imputado, pues la defensa técnica implica un conocimiento especial que es requerido para la defensa del hecho imputado, y ello no puede ser suplido por el propio interno pues es propio de un abogado defensor.

    Por otro lado, explicó que el Decreto sólo prevé un derecho al recurso meramente formal y no efectivo, dado que la sanción comienza a aplicarse con todas sus consecuencias de forma inmediata, permitiendo una aplicación de pena anticipada, lo que viola el principio de inocencia.

    A su vez, entendió que el Decreto cuestionado resulta violatorio del principio de legalidad, en tanto autoriza la restricción de la coartada libertad de las personas detenidas con fundamento en una norma que no tiene carácter de ley formal, y que adicionalmente no cumple con el mandato de máxima taxatividad, resultando una norma de contornos imprecisos.

    Asimismo, la defensa advirtió la afectación del principio de imparcialidad ya que se establece un sistema de investigación de la falta imputada en la que tanto el rol de instructor como decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal. Ello en contraposición de nuestro sistema penal, pues en razón del principio acusatorio se encuentran separadas las funciones de investigar y juzgar.

    Luego, destacó la nulidad de la sanción por afectación al derecho de defensa pues, como lo expuso en el planteo de inconstitucionalidad, su defendido realizó su descargo sin haber podido contar con asistencia jurídica.

    Recalcó que el control judicial de la sanción ocurrió

    cuando la sanción ya había sido sufrida por su asistido.

    Por último, señaló que existió una incompetencia manifiesta en el dictado de la sanción pues la misma fue Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 50191/2011/TO1/2/CFC1 resuelta por el Director de la Unidad Residencial Nº 1 del C.P.F. Nro. II y no por el Director del establecimiento.

    Citó jurisprudencia y doctrina en respaldo de su postura e hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), ocasión en la cual la Defensa Pública Oficial presentó breves notas (fs. 86/90 vta. y 91) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR