Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Noviembre de 2022, expediente FRO 019308/2019/2/CA003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 19308/2019/2/CA3,

caratulado “Incidente de nulidad en autos R., F.L. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”),

del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.H.P., Defensor Público Oficial nº 2, en ejercicio de la defensa de F.L.R.,

contra la resolución del 04/08/22, que rechazó el planteo de nulidad formulado.

Recibidos en esta Sala “B”, se designó audiencia para informar,

las partes acompañaron escritos en formato digital y se labró el acta pertinente,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Defensoría al expresar agravios alegó la inobservancia de los motivos de excepcionalidad que prevé la normativa procesal como habilitantes para que la fuerza de seguridad pueda detener a los ciudadanos sin orden judicial y solicitó la nulidad absoluta de las medidas irreproducibles AL

    efectuadas, por la ausencia injustificada de los testigos hábiles que impone la ICI

    normativa procesal para su validez.

    OF

    Refirió que de la declaración indagatoria prestada por su SO defendido y de lo narrado por los vecinos en los testimonios recogidos en la sede de la Defensoría, se desprende que su asistido fue arbitrariamente seleccionado por la citada fuerza de seguridad y que al no contar con su DNI,

    lo detuvieron ilegalmente, lo requisaron sin motivo (todos los vecinos afirman que no tenía droga consigo), lo subieron al vehículo oficial y se lo llevaron, sin convocar a ningún testigo, luego –sorpresivamente-le imputaron la tenencia de droga que no le pertenecía.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    2

    Sobre la ausencia de convocatoria de testigos civiles, destacó

    que para la realización de los actos irreproducibles, sin motivo que lo justifique,

    los arts. 138 y 139 del CPPN no se limitan a convocarlos para que simplemente firmen el acta de secuestro (como sucedió en el caso) sino, antes bien, su presencia debe cumplir con la finalidad para la cual fue prevista dicha exigencia.

    Peticionó que se revoque la resolución impugnada y declare la nulidad de la detención de R., efectuada por la G.N.A. el 08/05/2019,

    como así también de todos los actos consecuentes (requisa y presunto secuestro). Subsidiariamente, se disponga la nulidad de los actos irreproducibles realizados en dicho procedimiento...

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