Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2022, expediente FRO 012912/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 12912/2021/2/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO

12912/2021/2/CA1, caratulado “Incidente de incompetencia en:

Sumario p/ Infracción ley 22.415

, originario del Juzgado Federal de R., del que resulta que,

Se eleva la causa a conocimiento del suscripto en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal de Rafaela,

provincia de Santa Fe, y el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta.

La presente contienda tiene su origen en la resolución del 28 de octubre de 2021, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal de R., provincia de Santa Fe,

mediante la cual declaró su incompetencia territorial para entender en el trámite en relación a la investigación del presunto delito de encubrimiento de contrabando por receptación, previsto y penado por el artículo 874, inciso “d”

de la ley 22.415.

Por su parte, el titular del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, por resolución del 6 de junio de 2022 dispuso no aceptar la competencia atribuida y devolvió la causa al Juzgado de origen.

Recibido nuevamente el expediente por el juez que previno mediante resolución del 07 de septiembre de 2022, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó

la contienda negativa de competencia remitiéndose la incidencia a esta alzada.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al Fiscal General. Agregado Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 12912/2021/2/CA1

el dictamen Nro. 41/2022 presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) El titular del Juzgado Federal de R. declinó la competencia en favor del Juzgado Federal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta.

    Para así decidir sostuvo –en síntesis-

    que: “…un análisis de las constancias de la causa, me lleva a sostener que esta sede judicial resulta incompetente en razón del territorio para continuar interviniendo en estos obrados,

    toda vez que la maniobra ilícita (encubrimiento de contrabando por receptación) por la que se los persigue penalmente a J.A.M. y A.F.L.,

    tuvo lugar en jurisdicción extraña al tribunal. Concretamente en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, P.. de Salta”.

    Con ese fin concluyó que: “Ello es así por cuanto el acta de procedimiento documenta que M. y L. “venían viajando desde la ciudad de Orán, provincia de Salta y se dirigían a la ciudad de Santa Fe” (fs. 03). Por lo tanto, no hay dudas de que los nombrados receptaron la mercadería en dicha ciudad. Repárese que la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde tuvo lugar el hecho que conforma el objeto procesal de esta causa, se ubica aproximadamente a 50 km de la frontera del Estado Plurinacional de Bolivia. Entonces, no resulta desacertado inferir que la mercadería secuestrada sea procedente de ese vecino país.”.

    Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Román de la Nueva Orán, resolvió no aceptar la competencia señalando que Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 12912/2021/2/CA1

    resulta prematura, por entender que el Código Procesal establece que en caso de delito continuado o permanente será

    juez competente aquél en cuya jurisdicción cesó la continuación o la permanencia; y en caso de duda el que previno.

    ...

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