Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Diciembre de 2023, expediente CPE 001556/2017/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE D.

V. O. Y OTROS FORMADO EN AUTOS: “WELL

BEING S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 13.

EXPEDIENTE N° CPE 1556/2017/2/CA2. ORDEN N° 31.243. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior contra la decisión del juzgado “a quo”

de “…DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por pago, en los términos del art. 10 de la ley N° 27.541 (modificada por la ley N° 27.562 y ampliada por la ley N° 27.653) respecto de ‘WELL BEING S.A.’ [y] de R. D.

O. […] con relación a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de ‘WELL

BEING S.A.’, correspondientes a los períodos mensuales 11/2015, 01/2016, 04

2017, 05/2017, 07/2017, 08/2017, 05/2018 y 12/2018, y, en consecuencia,

SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados, con relación a las omisiones mencionadas…” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo que antecede.

Los memoriales por los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de R. D. O. y de WELL BEING S.A. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación en examen, el Ministerio Público Fiscal se agravió de la decisión del tribunal de la instancia anterior de dictar el auto de sobreseimiento de R. D. O. y de WELL BEING S.A., en los términos del art. 336, inc. 1, del C.P.P.N. y con sustento en el régimen de regularización establecido por la ley 27.541, modificado por la ley 27.562 y ampliado por la ley 27.653, por los hechos presuntos de omisión de depósito de las sumas de dinero retenidas a los empleados de aquella sociedad, en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales, por los períodos fiscales 11/2015, 01/2016, 04

    2017, 05/2017, 07/2017, 08/2017, 05/2018 y 12/2018.

  2. ) Que, para resolver en el sentido indicado por el considerando que antecede, el juzgado “a quo” recordó el cambio de criterio que, a partir de lo que surge de pronunciamientos de ambas Salas de esta Cámara de Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Apelaciones, había adoptado en torno a la incidencia que, en materia penal tributaria, correspondería atribuir a las regularizaciones de deudas previsionales bajo el régimen de la ley 27.541 en los casos en los cuales los hechos investigados involucran también incumplimientos para con el Régimen Nacional de las Obras Sociales.

    Asimismo, el juzgado “a quo” ponderó que en el caso se habían cancelado la totalidad de los aportes previsionales adeudados “…en fechas anteriores a la entrada en vigencia de la ley n° 27.653…” y que, además, si bien WELL BEING S.A. había omitido depositar tempestivamente distintas sumas en concepto de aportes al Régimen Nacional de las Obras Sociales,

    …con relación a los períodos mensuales 11/2015, 01/2016, 04/2017, 05

    2017, 07/2017, 08/2017, 05/2018 y 12/2018, según los saldos adeudados al día 31 [corrido] posterior a la fecha de vencimiento general, no supera en ningún caso el monto de $ 100.000 establecido por el artículo 7 del Régimen Penal Tributario (según artículo 279 de la Ley N° 27.430 (B.O. 29/12

    2017)…

    .

    En función de aquella interpretación legal y de las circunstancias que se verificaban en autos, entre las que se incluyó la ausencia de alguna de las causales de exclusión previstas por el régimen de regularización del que se trata, por la resolución en examen se concluyó que ante “…el pago total realizado con relación a los importes retenidos en concepto de aportes previsionales, al haber sido efectuados en fechas anteriores a la entrada en vigencia de la ley n° 27.653, se impone la extinción de la acción penal, por aplicación de lo establecido por el artículo 10 de la ley 27.541 (modificada por las leyes N° 27.562 y 27.653)…” y que “…toda vez que las sumas retenidas en concepto de aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales para los períodos 11/2015, 01/2016, 04/2017, 05/2017, 07/2017, 08/2017, 05/2018

    y 12/2018, no superan la condición objetiva de punibilidad prevista para el delito de que se trata por el Régimen Penal Tributario y Previsional (ley 27.430), aquellos sucesos, en virtud del análisis escindido [que correspondía realizar en torno a los distintos subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social], carecen de relevancia penal en la actualidad, y por ello no impide el dictado del pronunciamiento remisorio al cual se hizo mención anterior…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación en examen, a cuyos términos el señor fiscal general que actúa en esta instancia se remitió en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., se manifestó que en el caso no se verificarían las condiciones establecidas por el art. 10 de la ley 27.541, con las modificaciones y las ampliaciones introducidas por las leyes 27.562 y 27.653,

    para declarar la extinción de la acción penal, “…toda vez que los aportes Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación previsionales y de obra social son dos partes integrantes de un mismo y único hecho que no se pueden separar a los fines de extinguir la acción penal respecto de una parte del hecho; y, en el caso, se encuentra acreditado que la deuda ante el Régimen Nacional de Obras Sociales por los períodos 11/2015,

    01/2016, 04/2017, 05/2017, 07/2017, 08/2017, 05/2018 y 12/2018 no fue cancelada en su totalidad…”, y que sobre “…la imposibilidad de escindir un hecho único así sea a fines excepcionales, se ha expresado recientemente la Cámara Federal de Casación Penal en fecha 24/10/22 (CFCP, Sala 4,

    Registro N° 1429/2022)…”.

  4. ) Que, no se encuentra en discusión que la totalidad de las deudas previsionales asociadas a los hechos presuntamente ilícitos aludidos por la resolución en examen fueron cancelados por WELL BEING S.A. con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.653 (B.O. 11/11/21).

    Asimismo, a partir de los términos de la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal, queda en evidencia que tampoco fueron motivo de agravios las consideraciones que el tribunal de la instancia anterior efectuó para individualizar los montos, en todos los casos menores a los $

    100.000, que, transcurridos treinta días corridos desde los vencimientos de los plazos respectivos de ingreso, WELL BEING S.A. aún adeudaba (por aquel entonces y en la actualidad) por los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los períodos fiscales 11/2015, 01/2016, 04/2017,

    05/2017, 07/2017, 08/2017, 05/2018 y 12/2018, como consecuencia de los convenios de compensación celebrados en su momento por aquella sociedad con la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA

    REPÚBLICA ARGENTINA.

    Por lo demás, demostrativo de la ausencia aludida de controversias resulta el hecho que el Ministerio Público Fiscal no haya recurrido y que, por lo tanto, haya quedado firme la decisión del juzgado “a quo”, adoptada en su momento en el marco de los autos principales, de dictar el auto de sobreseimiento de R. D. O. y de WELL BEING S.A., en los términos previstos por el art. 336, inc. 3, del C.P.P.N., por otros sucesos presuntos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social investigados en la causa, tras excluir de los cómputos respectivos, en función de los mismos convenios de compensación, la deuda asociada originariamente con la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA

    REPÚBLICA ARGENTINA (confr. fs. 619/629 del presente incidente y la reseña efectuada por el pronunciamiento CPE 1556/2017/1/CA1, res. del 04/05

    2023, Reg. Interno N° 176/23, de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  5. ) Que, establecido lo indicado precedentemente, y como resulta de las citas jurisprudenciales efectuadas por la resolución recurrida, se aprecia que los agravios invocados en el caso por el Ministerio Público Fiscal remiten al examen de cuestiones sobre las cuales esta Sala “B” ya se ha pronunciado con anterioridad, con sustento en fundamentos que no resultan conmovidos por los argumentos de la parte aludida.

  6. ) Que, en el sentido indicado por el considerando que antecede,

    esta S.“. ha reiterado recientemente:

    …3°) Que, por la ley 27.653 se amplió la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, y modificada por la ley 27.562, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

    entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, a dicho régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

    4°) Que, corresponde recordar que por el art. 8 de la ley 27.541

    (sustituido por el art. 2° de la ley 27.562, publicada en el Boletín Oficial con fecha 26/08/2020), se estableció que: ‘Los contribuyentes y las contribuyentes y...

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