Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 009568/2022/2/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FRO 9568/2022/2/CFC1

OLGUÍN, J.L. s/recurso de casación

Registro Nro. 1192/23

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 9568/2022/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “OLGUÍN, J.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y C.A.M. dijeron:

I.Q., en fecha 26 de junio de 2023, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución del juez de grado que denegó la excarcelación y las medidas alternativas a la prisión preventiva solicitadas en subsidio en favor de J.L.O..

  1. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara a quo.

  2. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FRO 9568/2022/2/CFC1

    OLGUÍN, J.L. s/recurso de casación

    310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  3. Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara de mérito consideró relevantes para confirmar el rechazo de la excarcelación y las medidas alternativas a la prisión preventiva solicitadas en subsidio.

  4. En efecto, para decidir como lo hizo, el juez que lideró el acuerdo, F.L.B. -a cuyo voto adhirió, en lo sustancial, la jueza S.A.C.-, primeramente recordó que “(P)or resolución de fecha 29 de marzo de 2023 se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.L.O. como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5° inc. c) de la ley 23.737, como también que “(A)l encartado se le secuestraron 434 gramos de marihuana del domicilio sito en calle V. Nº 5223 de R..

    En ese sentido, destacó que “(l)a pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de cuatro años y un máximo de quince años de prisión, lo que impide una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (artículo 26

    CP)” y que “(P)or esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FRO 9568/2022/2/CFC1

    OLGUÍN, J.L. s/recurso de casación

    por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta”.

    De otra parte, tuvo en consideración que “(O)lguín en fecha 23 de junio de 2016 fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, y desobediencia a la autoridad -dieciséis hechos- en concurso real, cuyo vencimiento operó el 14 de septiembre de 2019”.

    Al respecto, sostuvo que “(L)o expuesto se traduce en una actitud reveladora de una conducta transgresora y desapego por la ley de parte del causante que autoriza a presumir fundadamente que su libertad...

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