Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2023, expediente FRO 016882/2023/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala "A",

-integrada- el expediente Nro. FRO 16882/2023/2/CA1,

caratulado “Incidente de Excarcelación de R., M.A. s/ Infracción ley 23.737, proveniente del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de R., del que resulta que,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vino la causa a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.A.R., contra la resolución de fecha 13 de julio de 2023 que rechazó la solicitud de excarcelación efectuada por su parte.

  2. - Al expresar los agravios, la defensa técnica de M.A.R. cuestionó los argumentos utilizados por el juez de grado para denegar la solicitud de excarcelación solicitada por su parte.

    Respecto a la gravedad del hecho, sostuvo que el juez de primera instancia sólo tuvo en cuenta la calificación legal, sin considerar el resto de circunstancias que rodearon el hecho.

    Mencionó que solo se encuentra investigado su pupilo, individualmente y no como parte de una organización. Dijo que tampoco se ha identificado a otra persona que presumiblemente intervendría como proveedora o vendedora.

    Sostuvo que la regla debe ser la libertad del procesado y que la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia,

    necesidad y proporcionalidad.

    Expresó que la mera calificación legal del hecho atribuido tampoco constituye per se un fundamento que permita presumir la falta de apego de su asistido al proceso. Señaló que la sola descripción y mención del tipo penal que le fuera imputado, no basta ni alcanza para justificar la peligrosidad procesal del encartado.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Argumentó que la prueba obtenida ya se encuentra en poder del Estado, debidamente cautelada y resguardada, por lo que a su entender no se vislumbra riesgo procesal en relación a la posibilidad de que R. entorpezca la investigación o frustre las medidas probatorias.

    Sobre las circunstancias personales de su asistido, cuestionó que el magistrado de primera instancia no haya valorado los informes ambientales y la documental acompañada por su parte, lo cual demostraría que su pupilo posee arraigo.

    Resaltó el comportamiento que ha mantenido el justiciable durante el procedimiento y que -entendió- tampoco ha sido valorado por el juez de grado. En este sentido, agregó que su detención se produjo sin resistencia alguna y que brindó todos sus datos personales.

    Solicitó que se revoque la resolución recurrida y se disponga la libertad de R., con la imposición individual o combinada de alguna de las pautas contenidas en los incisos “a” y “i” del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, con excepción del inc. “g”.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Elevada la causa, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se notificó

    a las partes de la integración de este Tribunal con la Dra.

    S.A.C. como jueza de cámara subrogante.

    Agregado el memorial presentado digitalmente por la defensa,

    se decretó el pase de las actuaciones al Acuerdo Y considerando que:

  4. - Para revisar la prisión preventiva,

    en virtud de la peligrosidad procesal, de M.A.R. considero que ello no puede hacerse con una mirada exclusivamente teórica, abstracta y alejada de la realidad Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    En este sentido, el estudio realizado en el año 2022, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe),

    concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja).

    Siguiendo en esta línea, cabe precisar que conforme los datos elaborados por el Sistema Nacional de Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, la tasa de homicidios dolosos de Santa Fe en el año 2021 (10,1%) –para el año 2022 fue de 11,3%- duplicó la tasa nacional (4.6%), y en relación a otras provincias, la quintuplicó: Catamarca (1,7%), La Pampa (1,4 %), La Rioja (1,3%) y S.J. (1,5%). (para ver el informe: https ://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales informes).

    A estas circunstancias señaladas, se advierte que en lo que refiere a la provincia de Santa Fe,

    dichos índices han sido sostenidos casi a lo largo de una década. Véase que: “La evolución temporal de la tasa de homicidios cada 100 mil habitantes muestra un comportamiento similar al descrito para la cantidad de víctimas, dado que Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    el tamaño poblacional de la provincia de Santa Fe no ha variado drásticamente a lo largo del período de acuerdo a las proyecciones poblacionales utilizadas. En el año 2022,

    la tasa de homicidios en la provincia de Santa Fe se coloca en torno a las 11,3 víctimas cada 100 mil habitantes, un valor superior a los registrados entre 2017 y 2021 aunque bastante por debajo de los elaborados para los primeros años de la serie temporal analizada” -sic ‘año 2014 y 2015’-

    (cfr. informe citado precedentemente).

    Por lo que, la interpretación de las normas no debe alejarse de las particularidades concretas de cada jurisdicción. No se puede interpretar una norma,

    procesal o de fondo, de igual forma en distintas sociedades o contextos sociales. Más en un país federal y tan extenso en su territorio como el nuestro, donde claramente el narcomenudeo y la violencia que genera no se manifiestan de igual forma en todas las ciudades de nuestro país y no genera los mismos delitos conexos (homicidios, extorsiones,

    balaceras, pago de protección, entre otros).

  5. - Por lo cual dicho esto y teniendo en cuenta estos datos debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de este imputado de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

    No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

    lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

    A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

    Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

    Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento,

    a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

    Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

    También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

    El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.),

    sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones,

    abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR