Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Septiembre de 2023, expediente FCT 001253/2023/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de G., A.I.P./ Infracción Ley 23737 (Art.5 Inc. C)”, E..

FCT 1253/2023/2/CA2, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, hoy sustituida por la defensa particular, en representación del Sr. A.I.G., contra la resolución de fecha 25 de abril de 2023, en virtud de la cual el Juez a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

Para así decidir, sostuvo que el imputado fue detenido el día 22 de abril de 2023, por lo que el plazo de detención que viene sufriendo el encartado se halla dentro de los parámetros permitidos por el art. 1º de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430).

Que, a los fines de examinar lo peticionado, conforme surge del acta de audiencia indagatoria en el expediente principal a dicha persona se le imputó el delito de transporte de estupefaciente tipificado en el artículo 5 inc.

c

de la ley 23737 y art. 11 inc. “c”, por la intervención de tres o más personas; por lo que su situación no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en el art. 316 párrafo segundo del Código Procesal Penal.

Ponderó también la existencia de medidas procesales pendientes de producción, ordenadas a fin de evaluar la probable existencia de otros cómplices, los que aún se encuentran sin individualizar, con los cuales al estar en libertad el imputado podría ponerse en contacto con ellos.

Por último, dijo que se trata de un hecho grave que pone indudablemente en riesgo el bien jurídico salud pública y que la probabilidad de condena es muy acentuada, siendo por ello conveniente asegurar que el imputado permanezca sometido al proceso.

  1. Contra tal decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación. En primer lugar, planteó la nulidad de la resolución por falta de fundamentación.

    Sostuvo que el auto apelado fundamentó los peligros procesales de fuga y Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    entorpecimiento de las investigaciones, exclusivamente sobre la base del monto de la pena o gravedad del delito atribuido, sin tener en cuenta los parámetros de los art. 221 y 222 CPPF.

    En segundo término, planteó la carencia de motivación suficiente del auto, toda vez que no se consideraron las medidas morigeratorias establecidas en el art. 210 del CPPF.

    Por último, señaló que el auto apelado no indica el plazo por el cual considerará pertinente mantener privada de la libertad cautelarmente a su asistido, conforme el art. 220 inc. “c” del CPPF.

  2. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal.

    Alegó que, si bien el imputado tendría arraigo domiciliario, el fundamento por el cual se le deniega la excarcelación es porque en la etapa que se encuentra la investigación restan medidas pendientes necesarias para determinar la culpabilidad del detenido y a su vez existe la posibilidad inminente de que el mismo sea integrante de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.

  3. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 14 de septiembre de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.

    Que, en relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital [grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100.

  4. Admitida formalmente la vía impugnativa, se advierte que el recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación,

    por lo tanto, corresponde analizar su procedencia.

    Así, se debe tener en cuenta que el a quo consideró como presupuesto material, la existencia del hecho y la posible participación del Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE...

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