Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Septiembre de 2023, expediente FPA 009908/2022/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9908/2022/2/CA1

Paraná, 13 de septiembre de 2023

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V., (Tercer Vocal en uso de licencia –art.109 RJN-) y el Expte. N° FPA

9908/2022/2/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE

STUR, K.O.; TORRE, M.S. EN AUTOS STUR,

K.O.; TORRE, M.S.P.I. LEY

22.415”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, los presentes autos son traídos a resolver en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de María Sol Torre, contra la resolución obrante a fs. 69/80, que rechaza el recurso de apelación y, en concecuencia, confirma la de fs.

26/31 vta. que dispone no hacer lugar al planteo de nulidad presentado por dicha parte. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 81.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la defensa interpone recurso de casación en los términos del art. 456 del CPPN.

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9908/2022/2/CA1

Refiere a la admisibilidad formal del mismo y señala que la resolución que se impugna resulta equiparable a sentencia definitiva, por cuanto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior a su asistido. Cita doctrina y jurisprudencia.

En este sentido, afirma que el recurso debe ser admitido por estricta aplicación del art. 456 CPPN

inciso 2°, toda vez que dicha norma determina expresamente la procedencia del recurso de casación con “motivo” de las inobservancias de las normas que el Código establece bajo pena de inadmisibilidad o nulidad.

Argumenta, en relación al alcance del art.

457 del CPPN, que la doctrina es conteste en afirmar que se ha extendido la noción del concepto de sentencia definitiva, comprendiendo dentro del mismo aquellas decisiones que producen un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior,

situación que a su jucio se configura en el caso. Cita Jurisprudencia en apoyo a lo que afirma.

Seguidamente, reseña los antecedentes del caso y cuestionan los argumentos dados por esta Cámara al resolver.

Alude a la afectación de derechos y garantías constitucionales; e invoca arbitrariedad de la sentencia en crisis en razón de que la misma no hace un análisis acabado y completo del planteo formulado por su parte.

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9908/2022/2/CA1

Efectúa las reservas del caso federal,

peticiona se conceda el recurso de casación y solicita se revoque la resolución notificada en fecha 06/06/2023 en cuanto delara el rechazo de la pretensión de la defensa y, en su lugar, declare la nulidad de la resolución del 26/10/2022 y de todo lo actuado en consecuencia de ello.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y,

en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos, el mismo ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art.

463 del CPPN.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss.

del CPPN, se advierte que aquél no encuadra dentro de la normativa prevista en dicho cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones recurribles mediante recurso de casación. El mismo dispone que además de los casos expresamente previstos por la ley,

puede interponerse contra las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la acción o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen en cuanto a la pena, su extinción, conmutación o suspensión, es decir, aquellas que producen el mismo efecto procesal de una sentencia definitiva.

Fecha de firma: 13/09/2023

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