Resolución 80/2022

Fecha de publicación26 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44458310-APN-DRRHHYO#SLYT y sus asociados, la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 669 del 13 de agosto de 2020, 331 del 16 de junio de 2022, las Decisiones Administrativas Nros. 449 del 7 de mayo de 2021, 1154 del 25 de noviembre de 2021, 1155 del 26 de noviembre de 2021 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 78 del 3 de mayo de 2022, de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 48 del 22 de julio de 2022 y 58 del 18 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto Nº 669/20 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, por el que se sustituyó el Título XIV, artículos 128 a 137 – DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCIÓN AUTORIZADOS Y A AUTORIZARSE DURANTE EL PERÍODO 2011-2023.

Que el artículo 129 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial estableció que el personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por dicho sistema y quienes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, que no reunieran el requisito de título del nivel educativo exigido, podrán postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.

Que el artículo 130 del mencionado Convenio estableció que por única vez, y hasta el 31 de diciembre de 2023, en las convocatorias internas podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el 31 de diciembre de 2021, quienes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los términos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de dicho Convenio.

Que, asimismo, el artículo 131 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispuso que por...

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