Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Junio de 2023, expediente CFP 003660/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3660/2022/2/CA1

CCCF -Sala II-

CFP 3660/2022/2/CA1

S., N. y otro s/

Devolución

Juzgado Federal N° 7 -

Secretaría N° 13

Buenos Aires, 01 de junio de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. D.R. y N.D.S., contra la resolución que dispuso no hacer lugar a la devolución de la suma de ciento setenta mil pesos argentinos ($170.000), seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 650) y cincuenta euros (EUR 50), secuestrados en el allanamiento del inmueble sito en la calle La Rioja 1276, piso 1°, departamento “F” de esta ciudad.

  2. Es preciso señalar que, en el marco de las actuaciones principales, en donde se investiga la posible comisión del delito previsto en el artículo 145 del Código Penal, se vinculó a los recurrentes con tres domicilios, en los que fruto de los allanamientos practicados se habría logrado incautar -en la vivienda que corresponde a D.R.S.- el dinero cuya devolución se reclama.

  3. En la oportunidad reglada por el artículo 454 del código ritual los recurrentes indicaron que la negativa se basaba en supuestos, toda vez que el sumario carece de suficiente prueba para vincularlos con el delito que se investiga, presentando la decisión una fundamentación aparente, peticionando en consecuencia su revocatoria.

  4. A. contestar la vista de rigor, la representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en contra de la pretendida devolución bajo el argumento de que el dinero secuestrado podría encontrarse sujeto a decomiso por ser producto de la actividad ilícita objeto de investigación, o podría ser utilizado para garantizar las eventuales restituciones económicas a las potenciales víctimas, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 26.364 y 27.508.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

  5. Ahora bien, teniendo en cuenta el estado embrionario de la investigación y las características de la hipótesis delictiva trazada por la acusación (conforme la cual concurren razones para sostener que el dinero que se reclama aquí podría ser el producido del delito bajo instrucción), resulta aplicable al caso lo normado en el artículo 23 del Código Penal, en tanto dispone...

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