Ley 27508

Fecha de publicación23 Julio 2019
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorCREACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público

Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364

Artículo 1°- Créase el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364”, el que se conformará como un Fideicomiso de Administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la citada ley, su modificatoria, y su decreto reglamentario 111 del 26 de enero de 2015.

Los bienes que integran el “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364” no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional y tienen carácter extrapresupuestario de acuerdo al destino específico establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la ley 26.364 y su modificatoria.

Art. 2°- A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a. Fiduciante: Es el Estado nacional, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del Contrato de Fideicomiso respectivo.

b. Fiduciario: Es Nación Fideicomisos S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente ley, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por la Unidad Ejecutiva.

c. Beneficiario: Son las víctimas del delito de trata y explotación de personas.

d. Fideicomisario: El Estado nacional será el destinatario final de los fondos integrantes del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364”, en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas.

e. Unidad Ejecutiva: La Unidad Ejecutiva es la encargada de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento. En todos los supuestos las instrucciones respetarán la decisión de destino de los bienes que indique en cada caso el Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el que funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El Poder Ejecutivo nacional instrumentará las medidas necesarias para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se brinde el apoyo técnico que la Unidad Ejecutiva requiera.

f. Bienes Fideicomitidos: Son los fondos líquidos decomisados y aquéllos que constituyen el producido de la venta de los bienes decomisados en procesos relacionados con el delito de trata y explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales ilícitos cuya sentencia se encuentre firme o, no encontrándose firme, cuando el juez de la causa autorice la venta, de conformidad con la finalidad establecida en el artículo 27, segundo párrafo, de la ley 26.364, su modificatoria, su decreto reglamentario y sus normas complementarias.

Art. 3°- Los recursos del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364” se destinarán, de acuerdo a la finalidad establecida en el artículo 27...

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