Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2023, expediente FTU 006849/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

6849/2022 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VACA, ROGELIA DEL CARMEN s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S.M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 26 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que viene esta causa a estudio de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2022, dictada por el juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Tucumán,

Dr. F.P., que resolvió: “…RECHAZAR el arresto domiciliario solicitado por la defensa a fs. 01 por las consideraciones expuestas…”.

La defensa técnica de R.d.C.V. interpuso recurso de apelación en su contra el 31/10/22, el cual fundó de forma escrita el 16/12/22, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del CPPN.

Corrida vista al Fiscal General de Cámara de conformidad con el art. 453 CPPN, éste no formuló manifestación alguna en relación al recurso de la defensa.

E. firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

6849/2022 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VACA, ROGELIA DEL CARMEN s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

II) Previo a resolver, cabe formular una reseña del presente incidente y de las actuaciones principales.

R.d.C.V. se encuentra procesada mediante sentencia recaída en autos principales el 01/09/22, por ser considerada presunta autora penalmente responsable de los delitos de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización y comercio de sustancias estupefacientes,

previstos y penados por el art. 5, inc. c), de la Ley N° 23.737.

La defensa técnica de la Sra. Vaca solicitó el beneficio de prisión domiciliaria y justificó el pedido en el hecho de que tiene a su cargo el cuidado de sus 3 nietas menores de edad.

Adjuntó copia de la sentencia de fecha 02/07/22, del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X° Nom, del Centro Judicial Este de la Provincia de Tucumán, que otorgó la guarda de las menores K.G.M., Z.L.M. y Z.M.M. a sus abuelos paternos, R.d.C.V. y J.A.M., por el plazo de un año, por los motivos allí

analizados.

Acompañó también copias de los DNI de las menores,

quienes poseen fechas de nacimiento del 20 de julio de 2014, 19 de agosto de 2015 y 24 de enero de 2017.

Al momento de contestar la vista conferida con motivo del pedido, el representante del Ministerio Público Fiscal de Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

6849/2022 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VACA, ROGELIA DEL CARMEN s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

primera instancia solicitó que se realice un informe en el domicilio de la imputada y determine la situación de las menores.

Se agregó el Informe del Registro Nacional de Reincidencia, de donde surge que la Sra. R.d.C.V. posee antecedentes por procesamiento sin prisión preventiva de fecha 21/09/16 como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes y procesamiento con prisión preventiva, y procesamiento por abuso de arma de fuego de fecha 17/12/18.

En fecha 22/09/2022 la Dirección de Niñez,

Adolescencia y Familia de la provincia de Tucumán informó que en el domicilio conviven las tres menores de 5, 7 y 8 años; su abuelo y una tía.

Que está última se encuentra en pareja, tiene a cargo un hijo de 2 años, y actualmente está imputada en una causa por drogas, habiendo retornado al domicilio una semana antes con arresto domiciliario.

También se encontraba en el inmueble otra tía de las menores -que fue quien respondió a la entrevista- y manifestó que no vive en el domicilio, que es quien prepara a las niñas para ir a la escuela, y que su abuelo es quien las traslada.

Respecto a la situación económica, los ingresos provienen de la actividad como cartonero del abuelo. En relación a la vivienda se observa un espacio cuidado en términos de orden e Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

6849/2022 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VACA, ROGELIA DEL CARMEN s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

higiene, se evalúan condiciones habitacionales favorables para el desarrollo de las niñas.

El Fiscal Federal N°1 emitió dictamen el 05/10/22 y se pronunció por el rechazo del beneficio de prisión domiciliaria solicitado, en base a las características del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condena de ejecución condicional, la gravedad del hecho y la organización criminal.

En fecha 21/10/22 el equipo psicosocial del Poder Judicial de Tucumán informó que las niñas se encuentran escolarizadas y de lunes a viernes además cuentan con una maestra de apoyo, asistiendo a su vez los días miércoles a las 18hs a un merendero. Se da cuenta de que los ingresos mensuales provienen de un beneficio de amparo social, y se acrecientan con ventas ambulantes en Tafí Viejo. Que las niñas se encuentran estables anímicamente, se infieren condiciones psicológicas favorables y gozan de un buen estado de salud. Que sin embargo, una de ellas se presenta retraída y refiere angustia por el fallecimiento de su progenitor y la ausencia de su abuela. Refiere el informe, que la red vincular de las referentes está conformara por su abuelo paterno y sus tías.

El Ministerio Público Pupilar emitió dictamen el 21/10/22 y se pronunció por la concesión del beneficio, por entender que la detención de R. del Carmen Vaca impide el Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

6849/2022 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VACA, ROGELIA DEL CARMEN s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

ejercicio de sus funciones de guarda y cuidados, tal como mantener la relación afectiva con las menores.

Mediante sentencia del 26 de octubre de 2022 que viene apelada, el juez de grado rechazó el pedido de excarcelación de la Sra. Vaca, en virtud de que sus nietas se encuentran al cuidado de su abuelo paterno J.A.M., quien comparte la guarda legal con la imputada, lo que da cumplimiento con la debida atención, escuela, alimentación, salud y cuidado general de las menores; conjuntamente con la ayuda de sus tías.

La defensa apeló dicha sentencia, y en su memorial de agravios solicitó que se revoque la misma y que se resuelva favorablemente el pedido de arresto domiciliario formulado.

Manifiesta que su asistida se encuentra privada de su libertad desde el día 17/08/22 y alojada en la ciudad de Güemes,

Salta por falta de cupo en nuestra Provincia. Siendo oriunda de Tucumán, está hace meses sin recibir visita de sus familiares.

Sumado a la guarda legal de sus tres nietas, la defensa informa que la Sra. Vaca tiene a su cargo un hijo con discapacidad,

conforme certificado que adjunta.

Considera desacertado que el juez afirme que el abuelo de las menores pueda hacerse cargo de su cuidado, ya que es una persona mayor sin experiencia para atender a tres mujercitas chicas. Entiende que tampoco es suficiente la ayuda de sus tías,

quienes no viven en el mismo domicilio y tienen sus propios hijos Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

6849/2022 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VACA, ROGELIA DEL CARMEN s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

que atender. En este orden de ideas, resalta que las menores eran muy apegadas a su abuela y estaban acostumbradas a recibir su cariño y cuidados.

Por lo tanto, entiende que la denegatoria del arresto domiciliario causa un gran perjuicio tanto a las nietas menores de edad de la Sra. Vaca, como a su hijo discapacitado.

Destaca el dictamen favorable emitido por el Ministerio Público Pupilar y pide sea valorado al momento de resolver. Invoca el derecho superior del niño.

III) Entrando al análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial debe prosperar, por los fundamentos que se desarrollan a continuación.

Cabe señalar respecto de la normativa procesal vigente, que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación resolvió la implementación parcial de algunas de sus disposiciones del CPPF, entre las que se encuentran las contenidas en los arts. 210, 221 y 222, referidas a las medidas de coerción que el Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.

De las normas citadas se desprende que el legislador considera que la prisión durante el proceso resulta ser una medida de carácter cautelar, provisional y excepcional que sólo puede ser Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

6849/2022 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VACA, ROGELIA DEL CARMEN s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

justificada cuando en el caso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR